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ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC Y NUESTRO EXPEDIENTE DE IMPORTACIONES

Mtra. Ma. del Rocío Osorio González

(5-7 PP)

Maestra en Derecho aduanero y Derecho de comercio exterior, doctoranda en Derecho aduanero y Derecho de comercio exterior, ambos por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ). Ha participado en diferentes diplomados, cursos en materia de comercio exterior y aduanas. Con más de 20 años de experiencia en el medio de comercio exterior y aduanas, fungiendo actualmente como Gerente de Logística Internacional y Aduanas en Segman, S.A. de C.V.

¿Cómo podemos avanzar hacia el objetivo de simplificación del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio?

Empezaremos por recordar que las obligaciones que deben cumplir quienes importen mercancías las encontramos en el artículo 59 de la Ley Aduanera, para el objeto de nuestro artículo estudiaremos en específico:

ARTÍCULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

(….)

III.       Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. (….)

Por otra parte, el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I.          Factura comercial;

II.         El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III.        El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV.        En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V.         En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI.        El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII.       Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII.      Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX.        Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

La mayoría de los documentos listados, son entregados al agente aduanal para el despacho aduanero de importación, con excepción del comprobante de pago de mercancía y contratos relacionados con la transacción de la mercancía. Es importante precisar que el incoterm jugará un papel importante, ya que de éste dependerá que se anexen o no algunos documentos, como son: lo relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos.

Ya han transcurrido más de 5 años que se publicó el Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera y con ello lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento, disposición que hasta el momento ha tenido diferentes prórrogas. Esperemos que las autoridades aduaneras logren su objetivo, una vez que entre en vigor referida artículo y realmente sirva de freno para futuras subvaluaciones y no se limite a puro control documental para las autoridades y una carga administrativa más para los importadores cumplidos.

Por otra parte, ¿qué sucede a nivel internacional en cuanto a la simplificación de los requisitos en materia de documentación?

Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio

Precisamente, los excesivos trámites burocráticos para mover los productos en el plano internacional fueron el motivo por los que los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sellaron el Acuerdo sobre la Facilitación de Comercio (AFC). Acuerdo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, cuando dos tercios de los Miembros ratificaron a nivel interno un protocolo de Enmienda y notificaron a la OMC su aceptación del mismo. La excesiva burocracia es un freno para el crecimiento de las empresas; las vuelve menos competitivas por la carga administrativa a la que tienen que hacer frente.  

El objetivo principal del Acuerdo es facilitar la circulación de las mercancías a través de las fronteras, como ya se mencionó, su enfoque va orientado a simplificar los requisitos en materia de documentación, actualización de los procedimientos y la armonización de los requisitos aduaneros. Esto representará una reducción de costos y tiempos. Según estudios realizados por los economistas de la OMC, los costos del comercio pueden llegar a representar el equivalente a un arancel ad valorem del 134 % en los países de altos ingresos y del 219 % en los países en desarrollo (estudio realizado en el 2015).

¿Qué pasa con México?

Fue el 26 de julio de 2016, cuando México entregó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) el instrumento de aceptación del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se incorpora el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) al anexo que contiene los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que constituye el primer acuerdo multilateral logrado desde la creación de la OMC en 1995.

Es a través de este instrumento que México se comprometió con la facilitación del comercio. Pero hablar de facilitación es hablar de la simplificación de los trámites, eliminar duplicidad y todas aquellas gestiones innecesarias que no hacen más que generar gastos administrativos, tanto por el capital humano que se emplea, como el material que se gasta innecesariamente.   

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) calcula que en una transacción aduanera media intervienen entre 20 y 30 partes diferentes, 40 documentos, 200 elementos de datos (30 de los cuales se repiten 30 veces como mínimo) y la necesidad de volver a escribir, por lo menos una vez más, entre el 60 y el 70% de todos los datos.

En cuanto a las importaciones, es muy común que el pedimento de importación sea acompañado por la declaración, bajo protesta de decir verdad, con base en la regla 3.1.8 (conocida en el gremio aduanal como la traducción de factura) adicionalmente nuestro archivo de comercio exterior debe contener la manifestación de valor y hoja de cálculo. Si hacemos un análisis de los datos que contienen estos tres documentos, nos daremos cuenta de que entre ellos hay una gran repetición de datos, por mencionar algunos:

Lugar y fecha de expedición.

Nombre y domicilio del importador de las mercancías.

Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

Descripción comercial detallada de las mercancías.

Clasificación arancelaría.

Datos de factura(s).

Valor comercial de las mercancías.

Método de valoración.

Ajustes incrementables.

No incrementables.

México no puede hablar de simplificar sus procesos hacia el exterior, si no simplifica sus procesos internos. La propuesta para nuestras autoridades es: homologar los tres documentos en uno solo para operaciones en las que sea obligatorio presentar la manifestación de valor.  Con esto se daría un paso más en la simplificación en materia de documentos, procesos y reducción en costos.

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