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Dr. Juan Rabindrana Cisneros García

Pag. 5-7 (REVISTACUEJ: Abril-Junio-2020 Edición digital)

Pag. 5-7 (REVISTACUEJ: Abril-Junio-2020 Edición impresa)

El presente artículo tiene como finalidad describir y analizar de manera sintetizada la suspensión de plano concedida por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de amparo indirecto 282/2020 para el efecto de que emitan las medidas y acciones sanitarias de contención, las medidas preventivas para detectar los casos de personas infec­tadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación.

Esta suspensión la considero importante ya que anali­za la figura de la suspensión del acto reclamado de oficio y de plano, su evolución en el derecho mexicano y la posibilidad de adelantar los efectos de la sentencia de fondo. Hace un estudio a contrario sensu del artículo 129 de la Ley de Amparo, para beneficiar al quejoso y especialmente a todos los gobernados, reinterpretando el principio de relatividad de las sentencias de amparo consistente en que este medio de defensa sólo puede beneficiar a quien lo promueve. Es decir, la suspensión se emitió a favor de todos los gobernados del país, no solamente a favor del impetrante de amparo.

En principio de cuentas considero que el derecho a la salud y a la vida son consagrados en los artículos 1°, 4° y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3º y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1 º de la Declaración Americana de los Dere­chos y Deberes del Hombre y 4° de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.

En México, el juicio de amparo es el instrumento ideal que tiene el gobernado para proteger esos derechos humanos, el cual procede contra actos u omisiones de las autoridades que violen precisamente esos derechos.

En épocas recientes se han promovido juicios de amparo en donde se reclama la inacción u omisión de las autoridades federales respecto al «coronavirus», alegando violaciones al derecho a la vida y a la salud. Es en este sentido, tuve acceso a la suspensión de plano dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de amparo 282/2020, antes referido, que nos da una lección muy precisa de cómo se debe de conceder la suspensión de oficio y de plano en este tipo de juicios…

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