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Mtro. Javier Miranda Villalobos

Pag. 41-44 (REVISTACUEJ: Abril-Junio-2020 Edición Digital)

Pag. 41-44 (REVISTACUEJ: Abril-Junio-2020 Edición Impresa)

En el pasado número 011 de nuestra revista CUEJ, correspondiente al período enero-marzo 2020, pági­nas 75 a la 78, mi estimado amigo y Director General del Centro Universitario de Estudios Jurídicos, el Dr. Dante J. Cisneros García, escribió el artículo denomi­nado Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, en el que realizó interesantes e impor­tantes precisiones que me gustaría retomar con el único propósito de realizar una aportación personal sobre el tema.

Por ello, antes de hacerlo invito al lector a allegarse de dicha lectura para mejor comprensión y sentido sobre el tema.

El Dr. Dante Cisneros, se refirió a tres sucesos históri­cos trascendentales:

1.            La última ocasión en que la Ley Aduanera esta­blecía el derecho del agente aduanal a designar a una persona que lo sustituyera, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. (Reforma a la Ley Aduanera, publica­da en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002).

2.            El momento (casi doce años después) en que el legislador decidió privar, a los agentes aduanales, de ese derecho inherente a la patente, de la que eran titulares (Reforma a la Ley Aduanera, publi­cada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013). Bajo el argumento legislativo de que «la patente es personal e intransferible».

3.            Las consecuencias normativas que procedieron a dichos momentos, las podemos resumir de la siguiente manera:

•             El artículo cuarto transitorio de la reforma de 2013 dejó sin efectos las disposiciones adminis­trativas, resoluciones, consultas, interpreta­ciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravinieran o se opusieran a lo establecido en la Ley Aduanera.

•             No obstante, en la Tercera Resolución de Modifi­caciones a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2013, en el Resolutivo Quinto, el SAT (quien emite dichas reglas de carácter general) decidió respetar las designa­ciones de sustitutos realizadas por los agentes aduanales hasta antes del 1 O de diciembre de 2013, y permitir concluir el proceso de susti­tución para obtener la patente.

•             A partir de entonces, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2014, 2015, 2016 y 2017, han establecido que todos los agentes aduanales que, a más tardar el 9 de diciembre de 2013, hubieran designado un aspi­rante a agente aduanal por sustitución, podrán continuar con el proceso de sustitución con la persona designada, o bien, podrán solicitar la modificación de la designación. En las últimas RGCE, para 2018 y 2019, se señaló el 20 de mayo de 2020 como fecha límite para concluir dicho proceso.

Partiendo de estas referencias, haré entonces un análisis desde mi perspectiva:

Con toda intención, no me referiré a ningún artículo de la Ley Aduanera, para no distraer al lector con la cita de preceptos legales; el objetivo es hacer el análi­sis sobre lo esencial ¿En qué consiste el derecho del agente aduanal? ¿Es un derecho inherente? ¿Al ejercer dicho derecho viola algún mandato, principio postulado legal? Trataré de dar respuesta a estas interrogantes, mediante la interpretación de todos los elementos que ayudan a encontrar el sentido de ese derecho, lo que es indispensable para resolver dichos cuestionamientos. Veamos.

Un agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.

Patente, tiene varios significados etimológicos y lingüísticos, además hay de muchos tipos. Sin embargo, para el tema que nos ocupa en esta ocasión, tomaré el significado de la RAE, que empata con la Ley de la materia. Patente es un título o despacho real para el goce de un empleo, honor o privile­gio; documento expedido por la Hacienda pública, que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profe­siones o industrias.

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