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Lic. Dafne Rosales Rodríguez

Licenciada en Derecho por la Universidad de Desarrollo Empresarial y Pedagógico, maestranda en Derecho Constitucional en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos, se ha desempeñado en áreas jurídicas como abogada de la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas N°5 en pensiones del ISSSTE, actualmente se desarrolla en el cargo de auxiliar jurídico, realizando el seguimiento de las acciones de inconstitucional en materia electoral y coadyuvando en proceso de elaboración de sentencias relevantes de Cortes extranjeras, en la Dirección General de Jurisprudencia Seguimiento y Consulta, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Derivado de los últimos acontecimientos a nivel global, respecto de la enfermedad del COVID-19 muchas de las personas se han visto en la necesidad de realizar home office, lo cual ha llevado a tener más horas diarias de trabajo estando en casa que en la oficina. Este trabajo realizado en casa ha perjudicado a varias personas viéndose reflejado en su salud, ya que no cuentan con el mobiliario necesario para realizar su trabajo, aunado a las horas de jornadas tan extensas que se manejan actualmente por no respetar el derecho a la desconexión digital.

Es necesario que el derecho a la desconexión digital se vea establecido en nuestra legislación, a fin de darle reconocimiento, toda vez que será necesaria su implementación por las cuestiones de sanidad que se están viviendo, se deben prevenir las medidas necesarias para desempeñar nuestro trabajo de manera exitosa y eficaz respetando los tiempos laborales, pero, sobre todo, cuidando nuestra salud.

Antecedentes

Diversos países como Francia, España, Chile, entre otros, tienen reconocido y aprobado en su legislación el derecho a la desconexión digital, lo que le garantiza al trabajador o trabajadora la libertad de no permanecer conectado digitalmente a su trabajo una vez finalizado su horario laboral.

Como ejemplo tenemos la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), de la ley española donde se reconoce el derecho a la desconexión digital, la cual entró en vigor el 6 de diciembre de 2018, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El objetivo de ésta es adaptar la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), vigente desde el 25 de mayo de 2018, misma que faculta a los trabajadores a no responder a las comunicaciones de trabajo que reciba fuera del horario laboral, por lo que la desconexión digital en el contexto legal, pretende evitar prolongaciones indebidas de la jornada que puedan menoscabar el descanso, la salud, la intimidad y la conciliación familiar.[1]

Asimismo, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, señala que se preservará el derecho a la desconexión digital, en particular, en los supuestos de realización total o parcial del trabajo en el domicilio del empleado. Se atiende en el sentido de que los empleadores no deben contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., es decir, la empresa puede enviar un email cuando quiera, pero el trabajador tiene derecho a no responder, hasta que comience la jornada laboral.

Es evidente que en México el derecho a la desconexión digital no está implementado en las empresas, lo que se hace necesario en estos momentos en el que millones de empleados trabajamos desde nuestras casas a través de dispositivos digitales. Hoy en especial es más urgente que nunca que se efectúen mecanismos para garantizar este derecho y que todos contribuyamos a tomar conciencia de los efectos y riesgos asociados a la hiperconectividad de los trabajadores.

Desconexión digital; un derecho necesario para cuidar a nuestros trabajadores

Es necesario que se realice de manera interna, a cada una de las empresas, una especie de reglamento en el que estén claras las estrategias y las reglas que se deben perpetrar, respecto de los horarios de trabajo en casa. En estas políticas internas se deben concretar modalidades de ejercicio al derecho a la desconexión y prever las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales y, a su vez, establecer la obligación del registro diario de la jornada de todos los empleados.

De igual modo, son pocas las acciones que se están tomando a conciencia, ya que las empresas no están llevando a cabo una explicación de estas políticas y mucho menos un análisis del uso razonable de los dispositivos digitales. Estamos viviendo un cambio único por primera vez en la historia, por lo que todas las empresas deberían hacer un esfuerzo por cuidar a sus trabajadores y no exponerlos a estos riesgos, en estos momentos de estrés por la contingencia, aunado al uso poco moderado de dispositivos digitales, deberían de ser la excepción y no la regla.

Es por ello la necesidad de reconocer el derecho de la desconexión digital de manera urgente en nuestro país y sobre todo en la legislación laboral. A pesar de que en febrero del presente año el director del Grupo Parlamentario, Ricardo Monreal, propuso una iniciativa de reforma de ley que reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores en México, en la que se positivice el derecho de los trabajadores a desconectarse y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas durante horas no laborales, aún no se ha concretado nada al respecto, pero se espera que sea aprobada dicha reforma.

Por otro lado, actualmente no existe un marco legal internacional que defina y regule directamente el derecho a la desconexión, pero el tema es abordado en diversos tratados internacionales como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. De igual forma, no basta con que se mencione el tema, sino que se necesita que haya una ley en específico que regule todas las medidas necesarias para que sea respetada la desconexión digital.

Esta cuestión de disponibilidad, en todo momento, ha comenzado a reconocerse como una circunstancia potencialmente peligrosa para la salud de los trabajadores y violatoria a sus derechos humanos. México es señalado como uno de los países con las mayores cargas horarias en el ámbito laboral, por lo que resulta imprescindible persuadir al legislador para abrir el debate sobre el impacto de las tecnologías en los diversos ámbitos de la vida de las personas; en este caso, el laboral, siendo un punto apremiante en estos momentos.

Considero prudente realizar la siguiente pregunta, ¿qué hacer para que se dé un uso correcto a las tecnologías de la comunicación en el ámbito laboral? Esto puede conseguirse a través de planes de acción bien definidos por las empresas, mediante cronogramas de trabajo en los cuales se fije específicamente la duración de la jornada laboral y que dentro de ésta, se aclare en qué momento se debe estar disponible a través de los medios digitales, ya sean propios o suministrados por la empresa, de esta manera el patrón no podrá usar indiscriminadamente las tecnologías de la comunicación, respetando de esta manera la vida privada del trabajador y sus derechos laborales.

La desconexión digital en la relación de trabajo ciertamente es un derecho que tienen los trabajadores, es necesario preservar su salud física y mental y al mismo tiempo mantener los niveles de producción, ya que un trabajador descansado, a gusto en su sitio de trabajo, es más eficiente, por lo cual, todas las medidas que se tomen para su beneficio y sus condiciones laborales redundarán en un sano ambiente de trabajo.

Cabe resaltar que si de verdad aspiramos a conformar una sociedad honesta que piense en cómo se deberá incluir la desconexión digital, más allá de la crisis sanitaria y del aislamiento social, es urgente realizar una introspección que permita identificar qué impide establecer un modelo de organización para llevar acabo las medidas para dicha desconexión. De ahí el derecho a no recibir llamadas ni correos fuera del horario acordado, a no fijar videoconferencias ni reuniones virtuales y a no exigir la entrega de informes, incluso aunque el trabajador no manifieste ningún inconveniente al respecto. Los empleadores deben garantizar siempre ese derecho porque, además del trabajo, están en juego la salud y la felicidad.

Conclusiones

En síntesis y respecto de lo antes mencionado considero que la tecnología mal utilizada, menoscaba los derechos de los trabajadores. En lo particular se ve afectada la salud, el descanso, la conciliación familiar y la intimidad de las personas. Debido a los tiempos de crisis que estamos viviendo y la prolongación indebida de trabajo y en muchas de las ocasiones sin una retribución moderada, es una realidad que está perjudicando a la mayoría, en especial a los trabajadores y a las personas desempleadas.

De igual forma, el hecho de que los trabajadores sigan conectados de forma irregular durante horas de descanso o fuera de jornada es una de las manifestaciones de la prolongación indebida del horario laboral, esto podría ser una infracción de normas sancionables atribuible al patrón por no llevar acabo las medidas necesarias para salvaguardar los demás derechos del trabajador. Por lo que es necesario que se vea limitado en el sentido de que no se tenga que ver forzado a contestar las comunicaciones en horas no laborables, ya que es obligación de la empresa tener que proveer el ejercicio de las políticas internas que inciten a salvaguardar el derecho a la salud física y mental, pero, sobre todo, la dignidad del ser humano.

Es por ello la necesidad de que en México se garantice el derecho de la desconexión digital, implementándolo en una legislación laboral de manera específica, así como ya se ha positivizado en otros países en los cuales se han visto buenos resultados, esto con la finalidad de que sus trabajadores sean eficientes en sus horas de jornada laboral y al mismo tiempo previendo el cuidado y salud, de una manera óptima sin verse perjudicado el trabajo en sus actividades diarias.

[1] Candamio, José, “Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y cómo la regula la nueva Ley de Protección de Datos garantía de los derechos digitales?”, Revista jurídica colex, España, serie 1, 2018, p. 24 y ss., consúltese en https://www.iberley.es/revista/derecho-desconexion-digital-fuera-ambito-laboral-regula-nueva-lopdgdd-116

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