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Dr. Magdaleno Villanueva Flores

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana. Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo y Doctor en Derecho por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Ha sido docente en la UNAM-SUA, el Centro Universitario de Estudios Jurídicos y otras instituciones. Actualmente es Director de la Licenciatura en Derecho en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos. Asociado del Despacho Jurídico LTM & Abogados. Socio Director del Despacho Jurídico Villanueva y Asociados. Asesor jurídico de diversas empresas y trabajadores en materia laboral.Abogado litigante en materia laboral, administrativa, civil y familiar.

En el México actual, el artículo 1° Constitucional establece el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías establecidas para su protección. Uno de ellos es el derecho humano al trabajo.

Acorde a ello, en el artículo 5° Constitucional se reconoce que todas las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos. Con base en ello, deducimos que las personas tienen dos ámbitos para disfrutar y ejercer su derecho humano al trabajo. Como primer ámbito, podrán ejercerlo si realizan la profesión, industria o comercio que elijan, siempre y cuando ésta sea lícita; es decir, podrán realizar su trabajo por cuenta propia, sin estar sujetos a una relación laboral. Por tanto, no existirá un patrón o empleador y un trabajador. En consecuencia, este primer ámbito de ejercicio del derecho al trabajo no necesita regularse.

En un segundo ámbito, las personas podrán ejercer su derecho humano al trabajo a través de una relación laboral; es decir, a través de la prestación de un servicio personal y subordinado a cambio de un salario. Para ello, podrán optar entre prestar su fuerza de trabajo para un empleador del sector privado de la economía o, bien, prestar sus servicios para el propio Estado, quien deberá otorgarles el nombramiento a través de alguna de las dependencias que lo integran en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal o municipal.

En el caso de quienes elijan trabajar por cuenta propia no necesitan que se regule esa forma de trabajo; sin embargo, sí es necesario regular el desarrollo del trabajo de quienes elijan ejercitarlo sujetos a una relación laboral. En este caso, al surgir un vínculo jurídico entre trabajadores y empleadores se vuelve prioritario reglamentar el inicio, desarrollo y terminación de éste, porque eso implica la existencia de una relación laboral entre ellos. Aquí es donde se vuelve indispensable buscar el equilibrio entre los factores de la producción: patrones y trabajadores.

Para regular este segundo ámbito de ejercicio del derecho al trabajo, en los apartados A y B del artículo 123 Constitucional se establecen las bases y principios que deben de seguir las diferentes leyes que se emitan, tanto por el Congreso Federal como por Congresos Locales, para regular y reglamentar la prestación del servicio personal y subordinado a cambio de un salario; es decir, la existencia de la relación de trabajo. Por tanto, ahí se establecen las bases sobre las que debe de sustentarse la expedición del sistema de normas jurídicas que conforman el derecho del trabajo, el cual se encarga de proteger y garantizar el ejercicio y disfrute del derecho humano al trabajo de las personas que elijan ejercerlo a través de una relación laboral.

Sin embargo, a pesar de la existencia de dichas normas jurídicas en el sistema jurídico mexicano y otras más en el sistema jurídico internacional, el camino para que el derecho al trabajo fuera reconocido jurídicamente a nivel constitucional por los diferentes Estados, en especial en México, ha sido largo y sinuoso. Tan largo como el desarrollo de la propia humanidad, a pesar de que el trabajo es la actividad indispensable para que ésta se haya desarrollado al nivel en que se encuentra hoy. ¡Veamos por qué!

Con base en lo escrito en la Biblia, Dios estableció al trabajo como un castigo. Sin embargo, con base en la teoría de la evolución, el trabajo surge como una actividad necesaria cuando el ser humano deja de ser nómada y se vuelve sedentario; cuando la familia se multiplica y se convierte en un grupo social numeroso. Por ello, el ser humano tuvo que aprender a preparar la tierra para sembrar y cultivar, así como aprender a cosechar y preparar sus alimentos. También tuvo necesidad de aprender a domesticar algunas especies animales para el mismo fin; además de aprender a cazar y a cocinar sus alimentos. Para poder subsistir, el humano necesitó realizar un esfuerzo adicional: “aprendió a trabajar”. La necesidad por subsistir obligó al humano a desarrollar su inteligencia.

Al inicio, el humano se agrupó en familias; después fueron grupos de familias. Posteriormente, estos grupos familiares se convirtieron en aldeas, colonias, pueblos, villas, feudos, ciudades, reinos, imperios y, actualmente, se organizan como Estados. A medida que el humano se organizó en grupos sociales cada vez más numerosos, también crecieron sus necesidades y, por consecuencia, el requerimiento de satisfactores para éstas.

Hoy, el humano forma parte de una sociedad mundial; debido a ello, sus necesidades de satisfactores se han multiplicado en la misma proporción. Ya no es suficiente con sólo conseguir o producir alimento para vivir; ahora es necesario producir vestidos, generar diversión, prestar servicios, trasladar personas por todo el territorio del planeta o incluso más allá; así como producir bienes, alimentos o medicamentos y un largo etc. También es necesario organizar y prestar servicios administrativos, médicos, científicos, tecnológicos, y otro largo etc. Todo un sinfín de productos y servicios que son necesarios para que la especie humana subsista con una mejor calidad de vida. Pero todo ello se consigue con una sola actividad: el trabajo.

En El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Federico Engels[1] señala que Morgan trató de introducir un orden preciso en la prehistoria de la humanidad. Para tal efecto, la dividió en salvajismo, barbarie y civilización. Sin embargo, Morgan sólo se ocupó de las dos primeras y del tránsito a la tercera. Para facilitar su explicación, dividió a cada una en tres estadios: inferior, medio y superior.

A manera de síntesis, diremos que el salvajismo fue el periodo donde predominó la apropiación que el humano hizo de los productos de la naturaleza, ya sea de manera directa o con la ayuda de algunos utensilios generados en esa etapa. Mientras que en la barbarie se dio paso a la ganadería y a la agricultura, aumentando la producción de la naturaleza con base en la actividad humana. Por su parte, la civilización permitió avanzar en el aprendizaje del humano en la elaboración de productos naturales y, además, permitió el surgimiento del arte y de la industria.

Sin embargo, a pesar de ser la actividad que permitió la sobrevivencia y, después, la superación de la raza humana, el trabajo tardó muchos siglos en ser considerado por el derecho como objeto de regulación específica. Durante siglos, el trabajo se consideró como una mercancía más, sujeta a las leyes del mercado o, cuando mucho, se consideró como la prestación de un servicio sujeto a las leyes civiles, por lo que era sujeto de la libre voluntad de las partes y éstas podían pactar los términos y condiciones en que debía de prestarse. Ello permitió que el humano económicamente fuerte aprovechara y explotara la mano de obra barata, casi regalada, del humano económicamente débil. Durante el desarrollo de la civilización y hasta fines del siglo XVIII, el trabajo fue utilizado como el medio que permitió la explotación del hombre por el hombre de forma indiscriminada: hombres, mujeres y menores fueron sujetos de explotación laboral.

Lo anterior, sin pasar por alto que, durante muchos siglos, por medio de la esclavitud se compraban vidas y fuerza de trabajo, por lo que el propietario de las primeras se ahorraba el costo de la segunda; cuando mucho debía de “alimentar y dar techo” a sus esclavos para que sobrevivieran y pudieran seguir siendo objeto de explotación. Los esclavos tenían el deber de trabajar para su dueño de forma gratuita hasta en tanto alcanzaran su libertad. La mayoría de las veces, la libertad no les llegaba en vida; eran libres al morir.

Tuvieron que pasar muchos siglos, muchos movimientos sociales y políticos para que se generaran los cambios en la forma de organización social y en la forma en que se gobernó a la población en general. Pero, sobre todo, tuvo que revolucionarse la industria para que, formalmente, se reconociera al trabajo como un factor de la producción y se prestara atención a la importancia de regularlo.

A pesar de que el avance ha sido lento, el ser humano sigue en la búsqueda de hacer realidad la idea de disfrutar de una vida digna. Para alcanzar dicho objetivo, tiene una gran herramienta en el trabajo; por tanto, ha sido importante que éste haya dejado de verse como una mercancía y se le respete como un derecho del que deben gozar todas las personas. Por tanto, es necesario que se le proteja y se garantice su ejercicio como el derecho humano que es, como el derecho humano al trabajo. Para ello, los órganos encargados de legislar en los diferentes Estados, así como a nivel internacional, deben de generar las normas jurídicas necesarias para la generación de fuentes de las que emanen trabajos dignos y decentes.

Después de más de un siglo de intenso debate y reuniones a nivel internacional, sobre todo en el territorio de Europa, donde no fue posible establecer una legislación internacional que protegiera al trabajo como un derecho humano o que permitiera su reconocimiento constitucional por los Estados Europeos, fue México quien reconoció el derecho al trabajo a nivel constitucional desde la Constitución de 1917, siendo el pionero en ese sentido a nivel internacional; incluso antecediendo a la Constitución de Weimar, que lo hizo hasta agosto de 1919. Año en que, además, surgió la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya Constitución se estableció como el capítulo XIII del Tratado de Versalles, con el que se dio fin a la Primera Guerra Mundial.

Desde entonces y hasta la fecha, la OIT es quien ha acogido en su seno el desarrollo de los principales convenios internacionales que han permitido regular y reglamentar diversos aspectos prácticos de lo que es el ejercicio del derecho al trabajo a nivel internacional; además, de que a través de ellos se han sentado las bases para el desarrollo de la legislación que integra el derecho del trabajo, tanto a nivel interno en los diferentes Estados miembros de dicha organización como a nivel internacional.

Como ya mencionamos, después de un largo recorrido de la humanidad, fue hasta la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX (1760-1840) cuando surge lo que históricamente conocemos como la Primera Revolución Industrial, que fue el detonante que despertó el interés por el estudio y regulación del derecho al trabajo y las condiciones en que éste debía de ejercitarse. Esta Revolución se distinguió por la invención de la máquina de vapor y la construcción del ferrocarril. Posteriormente, entre finales del siglo XIX y principios del XX, aparece la Segunda Revolución Industrial, la cual se distinguió porque con ella surgió la producción en cadena o en masa. Pero fue hasta la década de los sesenta del siglo XX cuando surgió lo que se ha definido como la Tercera Revolución Industrial y se caracterizó por la invención de la computadora y el internet.

Todo indica que actualmente estamos inmersos en una Cuarta Revolución Industrial o de la industria 4.0, que se distingue de las anteriores por contar con una automatización completa de los sistemas industriales de producción basada en la digitalización de los procesos, tecnologías robóticas, realidad aumentada y la comunicación autónoma de las cosas a través de la red de internet.

Alfredo Sánchez Castañeda señala que:

(…) Industria 4.0 se refiere a un nuevo modelo de organización en las cadenas de producción donde la interacción entre los actores (proveedor, cliente) influyen directamente en los procesos de producción gracias a la aplicación de tecnologías de la información y de la comunicación.

El fenómeno industria 4.0 se encuentra aparejado con la implementación de nuevas tecnologías de la información que tendrán repercusiones tanto positivas como negativas en todos los ámbitos de las personas. Por tanto, el uso de las nuevas TIC’s trae consigo nuevas situaciones de hecho que el derecho debe regular, específicamente respecto de la protección de los derechos laborales. En efecto, la industria 4.0 presupone una transformación digital que involucra principalmente a empleadores-empresas, y necesariamente a los trabajadores. Por ello es que, esta evolución en las relaciones de trabajo en donde intervienen el uso de nuevas tecnologías de la información debe ser regulada por el derecho, viéndolas desde el ámbito laboral y de la seguridad social.

Esta cuarta revolución industrial ha fijado dos posturas respecto de los efectos que pudieran ocasionarse en el mundo del trabajo y de la seguridad social. La primera de ellas establece que el uso de procesos completamente automatizados mediante máquinas inteligentes, originaría el desplazamiento de la mano del hombre por la de robots en las industrias, teniendo como consecuencia la pérdida masiva de empleos, precarizando la vida de los trabajadores y sus dependientes; en tanto, la segunda postura refiere que, en efecto, en esta era digital desaparecerán puestos de trabajo que son fácilmente automatizables pero a la par, se crearán nuevas fuentes de trabajo, que serán necesarias para el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos de producción, haciendo hincapié que la reeducación de las personas será un punto clave para la obtención de estos nuevos empleos.[2] 

De manera coincidente con esta Cuarta Revolución Industrial o industria 4.0, estamos viviendo una expansión del comercio internacional de mercancías y servicios. Por ello, en el mundo, los diferentes Estados se están agrupando por regiones o con base en intereses comerciales y económicos comunes. Para dar legalidad y sustento a dichas agrupaciones, los Estados están celebrando diversos tratados comerciales para dar origen a zonas de libre comercio. Sin embargo, llama la atención que dentro de dichos tratados comerciales internacionales los países contratantes estén incluyendo regulaciones de carácter laboral.

Siguiendo esa inercia mundial, México ha celebrado diversos tratados comerciales con diferentes Estados, entre los cuales se han establecido reglas específicas para regular aspectos de carácter laboral dentro de cada territorio de los países miembros del tratado. El primero de ese tipo, fue el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que fue suscrito por México, Estados Unidos de América y Canadá (TLCAN), al cual se le adicionó el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN). Acuerdo que contenía obligaciones y mecanismos de vigilancia y control que debían de observar los países signantes respecto al desarrollo de las relaciones de trabajo en los territorios de cada uno de ellos.

Además, la tendencia mundial de agruparse en regiones permitió a México celebrar tratados comerciales con estados que se encuentran del otro lado del globo terráqueo, en este caso con algunos que se ubican en Asia y Oceanía. Por ello, ha suscrito el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) o Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Tratado que en su capítulo 19, que es el capítulo laboral, se contienen los derechos, pero sobre todo las obligaciones que en materia de trabajo deberán de observar los países ratificantes de dicho tratado comercial internacional que son, además de México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. 

Considerado el más importante de los tratados comerciales suscritos por México, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), contiene el capítulo 23 y su anexo, también 23, los compromisos de sus miembros en materia de trabajo; así como los mecanismos de solución de conflictos o de respuesta rápida que se deben de aplicar, cuando surjan disputas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de los patrones o ante la falta de respeto y garantía de los derechos laborales de los trabajadores, dentro del territorio de los países miembros del tratado.

Dentro de las reglas contenidas en los capítulos laborales de los tratados comerciales, se han tomado como base el contenido de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo de 1998 y de los Convenios relacionados con ésta. Convenios que hacen referencia a: 1) la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; 2) la eliminación del trabajo forzoso; 3) la abolición del trabajo infantil; 4) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y 5) sobre la violencia y el acoso en el trabajo.

A manera de conclusión, diremos que el derecho al trabajo ha recorrido un largo trayecto para ser reconocido y regulado en beneficio de la clase trabajadora. Para ello, ha sido necesario que se establezcan límites y obligaciones a cargo de la parte empleadora o patronal; así como la imposición a los Estados miembros, tanto de la OIT como a los signantes de tratados comerciales, entre los cuales se encuentra México, de obligaciones de vigilancia de cumplimiento y respeto a dicho límites y obligaciones patronales, así como de impartición de justicia laboral, pronto, expedita y completa, dentro de sus respectivos territorios.   

Con esta serie de medidas se busca alcanzar el ideal de que los trabajadores, por fin, gocen del ejercicio de un trabajo digno y decente que no sea visto nunca más como una mercancía, por un lado; mientras que, por otro lado, también se busca que los países signantes de los tratados comerciales no utilicen la explotación de sus trabajadores con salarios bajos y condiciones laborales abusivas para generar mercancías a bajo costo, que les permitan tener precios competitivos dentro del territorio que abarque el tratado comercial. Pues ello implicaría que, a través del dumping laboral, puedan obtener una ventaja comparativa respecto de los otros estados miembros del tratado. Todo ello, en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores dentro de su territorio.


[1] ENGELS, Federico, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Fundación Federico Engels, Madrid, 2006, pp. 19-35 en https://www.fundacionfedericoengels.net/images/PDF/engels_origen_familia_interior_alta.pdf, consultado el 26 de diciembre del 2022 

[2] MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela, Alfredo Sánchez Castañeda y Patricia Kurczyn Villalobos (compiladores), Industria 4.0 Trabajo y seguridad social, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2019, pp. XV y XVI.  

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