Existen dos formas de obtener la patente de agente aduanal: a) por convocatoria y b) mediante la figura del agente aduanal sustituto.
- Por convocatoria
En 1994, cuando entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se expidieron varias convocatorias para ser agente aduanal, siendo la última en 1999. Desde entonces no se ha emitido una nueva convocatoria para agente aduanal.
En el artículo 159 de la Ley Aduanera se define lo que es un agente aduanal, al señalar:
Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos: (…)
El Reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 212, establece la obligación de la autoridad aduanera de emitir la convocatoria por lo menos cada 2 años.
Artículo 212. La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo de la Ley se realizará cuando menos cada dos años.
El 21 de diciembre de 2021 se expidió el Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas de México, estableciendo la facultad del Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México y del director general Jurídico de Aduanas para emitir la convocatoria para agente aduanal, aplicar los exámenes correspondientes y expedir la patente de agente aduanal. Véase lo dispuesto por los artículos 2º fracción IV, 11 fracción XVII y 25 fracciones XXIII y XXIV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México:
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
II. Agencia: Agencia Nacional de Aduanas de México; (…)
IV. Agente aduanal: persona física autorizada por la Agencia Nacional de Aduanas de México, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduane- ros previstos en la legislación aplicable;
Artículo 11. La persona titular de la Agencia es la máxima autoridad administrativa de ésta, a quien le correspon- de originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano, y ejercerá las facul- tades siguientes:
XVII. Emitir las disposiciones generales para:
a) Las convocatorias y los requisitos para la obtención de patentes de agente aduanal, y
b) Las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;
Artículo 25. Compete a la Dirección General Jurídica de Aduanas:
XXIII. Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de cono- cimientos y psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes aduanales y acreditar a dichas instituciones;
De esta forma, si el Reglamento de la Ley Aduanera fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2015 y, su transitorio primero indica que el presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, llegamos a la conclusión que dicho reglamento entró en vigor el 30 de junio de 2015, por lo que el plazo máximo para expedir una primera convocatoria expiró el 30 de junio de 2017.
Así, han pasado 7 años desde que el Reglamento de la Ley Aduanera entró en vigor sin que se haya emitido la convocatoria respectiva, motivo por el cual diversas personas han buscado obligar a la autoridad a emitirla con base en el juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Aquí algunos de estos ejemplos, cuyas sentencias están disponibles en la página del Consejo de la Judicatura Federal www.cjf.gob.mx. Estas sentencias, confirmadas por los Tribunales Colegiadas, son las siguientes:
Derivado de estos juicios, se han emitido las convocatorias siguientes:
DOF: 19/05/2022
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Raúl Alberto García Ávila para obtener patente de agente aduanal. DOF: 25/01/2023
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Gerardo Castro Vázquez, para obtener patente de agente aduanal.
DOF: 21/02/2023
CONVOCATORIA dirigida a la ciudadana Jacqueline Solís Pérez para obtener patente de agente aduanal. DOF: 28/02/2023
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano César Fernando Guzmán Almanza para obtener patente de agente aduanal.
DOF: 15/03/2023
CONVOCATORIA dirigida a la ciudadana Martha Patricia Ponce Ayala para obtener patente de agente aduanal.
DOF: 30/03/2023
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Agustín Izquierdo González para obtener patente de agente aduanal
DOF: 06/04/2023
CONVOCATORIA dirigida al ciudadano Eduardo Castillo Nochebuena para obtener patente de agente aduanal.
De esta forma, los ciudadanos antes indicados han obtenido la convocatoria de manera individual, accionando el juicio constitucional, pero como se indica en el artículo 159 de la Ley Aduanera la convocatoria debe de ser general, abierta, no individual. Mismo criterio que se desprende del incidente de inejecución 10/2022 del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que considero incumplida la sentencia de amparo 1648/2019 antes referida y remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de las autoridades aduaneras responsables en ese juicio por incumplir la obligación de emitir la convocatoria general. Esperemos que antes de que termine este año se haya emitido la convocatoria a que hemos hecho referencia en este artículo.
Ahora bien, no debe dejarse de ver que el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente establece que los interesados en obtener la patente de agente aduanal deben realizar un examen de conocimiento y “un examen psicotécnico”. Pero resulta ser que el artículo 216 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que el examen psicotécnico se divide en “dos fases” uno de confianza y un examen psicológico. Esta disposición va más allá de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, ya que en él se habla de un examen psicotécnico y no de dos o de uno dividido en dos fases, pero dicha disposición va más allá de lo establecido en la citada Ley, violentando el principio de reserva de Ley. Además, si observamos el término “psicotécnico” se refiere a exámenes o test que están orientados a conocer las destrezas y habilidades de las personas que van a ocupar un puesto, así, no está comprendido dentro de los exámenes psicotécnicos al polígrafo. De esta forma, a mi entender, este artículo 216 del Reglamento de la Ley Aduanera es inconstitucional.
B) Por sustitución
El 1º de enero de 2002 se reformó la Ley Aduanera, a fin de establecer el derecho del Agente Aduanal a designar un Agente Aduanal sustituto, mismo que quedó plasmado en los artículos 163 y 163-A de la Ley Aduanera, que indicaban:
Art. 163. Son derechos del agente aduanal: (…)
VII. Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente, retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la mismas en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del artículo 161 de esta Ley.
Art. 163-A. La persona física designada conforme a la fracción VII del artículo anterior, como agente aduanal sustituto, no podrá ser designada como sustituto de dos o más agentes aduanales al mismo tiempo.
En el caso de que la persona física, a que se refiere este artículo obtenga su propia patente aduanal conforme al artículo 159 de esta Ley, la designación como agente aduanal sustituto quedará sin efectos.
Así, llegamos al conocimiento de que este derecho del agente aduanal, que estuvo vigente de 2002 a 2013, se otorgaba para los siguientes casos:
Fallecimiento del agente aduanal, Incapacidad permanente del agente aduanal, Retiro voluntario del agente aduanal.
Pero las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), regularmente la Regla 1.4.14, establecían los requisitos y trámites para hacer posible esa sustitución. Las diversas Reglas (RGCE), que se publica- ron durante varios años, obligaron a los agentes aduanales a retirarse voluntariamente, señalando diversas fechas máximas para hacerlo, cuando en muchas ocasiones los agentes aduanales titulares de la patente no querían realizar ese retiro voluntario, sino que fuera hasta su fallecimiento, pero dichas reglas obligaron a que los sustitutos acreditaran los exámenes antes de una fecha establecida en las mismas, provocando una seria preocupación por la sustitución de las mismas.
Es así que, a mi juicio, dichas RGCE eran inconstitucionales, por no respetar los principios de reserva de Ley y subordinación jerárquica, al ir incluso más allá de lo dispuesto en la Ley Aduanera y en el Reglamento de la misma Ley, que al ser del año 2015 no hace referencia alguna a la figura del agente aduanal sustituto. Por ejemplo, la Regla 1.4.14 de las RGCE para 2018 establecía la obligación de que el agente aduanal se retirara y de que el sustituto hubiera acreditado los exámenes a más tardar el día 30 de noviembre de 2018, como se puede apreciar a continuación:
Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución
III. La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberá acreditar a más tardar el 30 de noviembre de 2018 los exámenes de conocimientos y psicotécnico. Este último constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica.
los agentes aduanales sustitutos de una agencia aduanal, establecidos en el artículo 167-K de la Ley Aduanera y la Regla 1.12.13 de las RGCE para 2022 establecen la posibilidad de aplicar dos exámenes a los aspirantes, mientras que la Regla 1.4.14 sólo una oportunidad. Viola la garantía de seguridad jurídica, reserva de Ley y subordinación jerárquica, ya que en ningún momento los artículos 163 y 163-A de la Ley Aduanera establecían que el no acreditar los exámenes tiene como consecuencia tener por terminado el trámite. En todo caso, será hasta que el aspirante apruebe los exámenes en que podrá sustituirla, por lo que no habría límite establecido para presentarlos. Al no existir consecuencia jurídica en la Ley y en el Reglamento, para el caso de acreditar los exámenes, las RGCE no pueden establecer la pérdida de los derechos del AA sustituto por no acreditar los exámenes de referencia.
Esto es inconstitucional, ya que, si bien es útil de que con tiempo se realicen los exámenes, debe ser hasta el caso de fallecimiento del agente aduanal en que se genera el derecho a sustituirlo, y debe ser a partir de esa fecha en que se le puedan aplicar los exámenes.
Considero que viola la garantía de igualdad establecida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para el caso de los agentes aduanales sustitutos de una agencia aduanal, establecidos en el artículo 167-K de la Ley Aduanera y la Regla 1.12.13 de las RGCE para 2022 establecen la posibilidad de aplicar dos exámenes a los aspirantes, mientras que la Regla 1.4.14 sólo una oportunidad. Viola la garantía de seguridad jurídica, reserva de Ley y subordinación jerárquica, ya que en ningún momento los artículos 163 y 163-A de la Ley Aduanera establecían que el no acreditar los exámenes tiene como consecuencia tener por terminado el trámite. En todo caso, será hasta que el aspirante apruebe los exámenes en que podrá sustituirla, por lo que no habría límite establecido para presentarlos. Al no existir consecuencia jurídica en la Ley y en el Reglamento, para el caso de acreditar los exámenes, las RGCE no pueden establecer la pérdida de los derechos del AA sustituto por no acreditar los exámenes de referencia.