PATENTE ADUANAL CORPORATIVA
Esp. Martha Berenice Yunes García
(9 -11 pp)
Licenciada en Derecho con mención honorífica por la Universidad Latina, especialista en Comercio Exterior con mención honorífica por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho, UNAM. Maestranda en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior en el Centro de Estudios Universitarios Juridicos, CUEJ. Con más de 15 años de experiencia en materia aduanera y comercio exterior, incluyendo negociaciones, cabildeo y litigios, asesoraramiento y ayuda en la adecuada administración y ejecución del negocio, en materias como derecho aduanero, comercio exterior, corporativo, entre otros.
En el presente artículo se analizan las normas que regulan la nueva figura jurídica establecida en la Ley Aduanera, denominada agencia aduanal, también conocida como patente corporativa, con base en la cual se pretende proporcionar seguridad en la continuidad de negocios, dar certidumbre en el patrimonio de las sociedades y proteger la patente aduanal. El nacimiento de esta figura pretende transformar el futuro de los agentes aduanales.
Han transcurrido más de 100 años, desde la firma por parte del entonces presidente de la República mexicana, don Venustiano Carranza, del Decreto que dio vida jurídica a los agentes aduanales en México (15 de febrero de 1918), figura que por cuenta ajena promueve el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley.
Posteriormente, en 1927, con el presidente, don Plutarco Elías Calles, se expidió la Ley Aduanal, que definió a los Agentes Aduanales como
Los individuos a quienes el Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección General de Aduanas, autorice mediante la patente respectiva, para ocuparse habitual y profesionalmente, y siempre por cuenta ajena, en la gestión de operaciones que trata la presente ley, excepto la de consignación de buques, que podrá desempeñarse libre e independientemente de la agencia aduanal.
La Ley Aduanera vigente actualmente, es la publicada el 15 de diciembre de 1995, modificada en diversas ocasiones, siendo la más reciente el 25 de junio de 2018, en la que dentro del Título VII, se incorporó la nueva figura de la agencia aduanal, modificándose 30 artículos y adicionándose los artículos: 167-D al 167-N.
En virtud que la figura del agente aduanal sustituto fue eliminada como parte de la reforma a la Ley Aduanera en diciembre de 2013, salvo el período extraordinario, prorrogado hasta 2019, actualmente, al operar como una agencia aduanal tradicional, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad, no se puede sustituir con alguien más al agente aduanal titular de la patente, por lo que la idea con esta reforma, es que se no se pierda la inversión realizada y mantener la continuidad del negocio.
Ante el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario de un agente aduanal integrante de la agencia aduanal corporativa, para efectos de otorgar en sustitución la patente aduanal, la agencia aduanal deberá:
- Designar 2 mandatarios aduanales o socios directivos, para concursar por la patente, que deberán contar con mínimo, 3 años de experiencia en la materia.
- El designado deberá aprobar los exámenes que la autoridad establezca.
En este sentido, las inversiones de los agentes aduanales se migrarán, de la figura de patente unipersonal a la corporativa, con el propósito de dar certeza y seguridad a los capitales invertidos. Sin embargo, para aplicar esta nueva figura, es indispensable contemplar el Derecho corporativo en México, observándose lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las personas morales o sociedades mercantiles son una unidad jurídica que engloba diversos elementos como: socios, capital aportado, organización, objeto, domicilio, entre otros. Éstas actúan por conducto de sus representantes legales. La representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o consejo de administración, quienes a su vez podrán nombrar apoderados.
En el caso de las agencias aduanales corporativas, hasta el momento, aún no se contemplan la forma en que operarán estas condiciones.
Aspectos generales de la nueva figura jurídica
La “agencia aduanal”, es la persona moral (sociedad civil), integrada por lo menos con un agente aduanal y autorizada por el SAT para realizar el despacho de las mercancías de comercio exterior en nombre y cuenta del importador o exportador, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
Para formar la agencia aduanal, el plan estratégico debe incluir:
1 | Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $500,000.00. | |
2 | Señalar en su acta constitutiva como objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros. | |
3 | Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sea titular. | |
4 | Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas para el eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia: | |
4.1 | Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable. | |
4.2 | Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos. | |
4.3 | La emisión de un código de ética que deban observar los integrantes de la sociedad. | |
4.4 | Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad. | |
4.5 | Asegurar que, el modelo de gobierno de la sociedad contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social. | |
5 | Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios del despacho aduanero de mercancías. | |
6 | Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
7 | Contar con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior. | |
8 | Cumplir los demás requisitos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas (pendientes aún de publicación). | |
9 | Requisitos de los socios: Ser ciudadanos mexicanos; contar con solvencia económica y; encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | |
10 | El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. |
Con la creación de la figura de agencia aduanal, se elimina la posibilidad de constituir sociedades en la forma tradicional, pues en caso de decidir formar una sociedad, esta deberá ajustarse a la nueva figura de agencia aduanal corporativa.
Al adoptar la nueva figura:
- La patente del agente aduanal que integre una agencia aduanal quedará desactivada del sistema electrónico aduanero, por lo que sólo podrá ser utilizada para realizar operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal de que se trate, en tanto sea parte integrante de la misma.
- A partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga autorización e inicie operaciones o, a partir de la incorporación formal del agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, no podrán actuar para realizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal.
- Siempre que formen parte de la planta de trabajadores subordinados en términos de la legislación laboral de la agencia corporativa, los antiguos mandatarios, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal, podrán formar parte de la sociedad.
- Asimismo, se podrán integrar a la agencia aduanal otros mandatarios, empleados o dependientes conforme a los requisitos previstos en la Ley y las reglas que se emitan al efecto.
Esta figura de patente aduanal corporativa ya opera en otros lugares del mundo, como Estados Unidos o la Unión Europea, pero que ahora México, se pretende adoptar un esquema más moderno e innovador.
El Agente Aduanal, tiene la opción de quedarse como persona física explotando su patente a través de su(s) sociedad(es) previamente constituida(s) para tal fin, o de aportar su patente a una agencia aduanal corporativa, para que a través de esta sociedad se hagan los despachos, y puedan trascender, justo siendo lo interesante de esta nueva propuesta.