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DERECHO FISCAL MEXICANO (DIGITAL)

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Los tributos existen desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad y fundó una organización con estructura. Para impulsar esa organización fue necesaria la creación de diversos niveles de poder o administración, cuyo objetivo era llevar a cabo diversas funciones de mando o responsabilidad; sin embargo, para que trabajara de manera óptima se debía nombrar o designar a una persona o grupo de personas que administrara los recursos para sufragar los gastos de la colectividad y saber no sólo cómo, sino también, de dónde obtener esos recursos y la forma de distribuirlos.

Se tiene conocimiento de que, desde la antigüedad, los ciudadanos debían pagar impuestos a sus gobernantes y de que había un control en la declaración de impuestos a quienes poseían animales y frutos.

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Los tributos existen desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad y fundó una organización con estructura. Para impulsar esa organización fue necesaria la creación de diversos niveles de poder o administración, cuyo objetivo era llevar a cabo diversas funciones de mando o responsabilidad; sin embargo, para que trabajara de manera óptima se debía nombrar o designar a una persona o grupo de personas que administrara los recursos para sufragar los gastos de la colectividad y saber no sólo cómo, sino también, de dónde obtener esos recursos y la forma de distribuirlos.

Se tiene conocimiento de que, desde la antigüedad, los ciudadanos debían pagar impuestos a sus gobernantes y de que había un control en la declaración de impuestos a quienes poseían animales y frutos.

Las medidas para coadyuvar al sustento del gasto público se remontan a las primeras civilizaciones que, en la mayoría de las ocasiones, eran injustas y abusaban del poder mediante el despojo de bienes haciendo uso de argumentos incuestionables, sometiendo a los habitantes para obtener recursos y eludiendo los principios de equidad y la proporcionalidad.

El Derecho fiscal en nuestro país se estudia en la Constitución de 1857 y en la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en la fracción IV del artículo 31, misma que dispone la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos tanto de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios en que residan; de manera proporcional y equitativa, otorgando la potestad de las leyes tanto en el ámbito federal, como en el ámbito estatal y municipal.

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