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A.A. Felipe Miguel González Jaimes

Agente aduanal, presidente de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA); Licenciado en Derecho y Licenciado en comercio exterior y aduanas, asesor de la Cámara de Diputados; vicepresidente de aduanas en CONCANACO; expresidente y fundador de la Asociación de Normalización Aduanera y Comercio Exterior AC; fue secretario de la CAAAREM.

El pasado primero de julio se publicó en el DOF la reforma a la Ley Aduanera y la adición al artículo 184-C, que señala que los importadores y agentes aduanales serán suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero, cuando se declare con inexactitud el numero de identificación comercial (NIC), siempre que se omita o sea insuficiente la cuenta aduanera de garantía tratándose de precios estimados, concediendo veinte días para rectificar el pedimento y presentar o ampliar la cuenta aduanera de garantía; en caso de no hacerlo, se suspenderán hasta por un mes.

Actualmente, la Ley Aduanera, en su artículo 158,establece un plazo para cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación deba presentarse el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, contando con 15 días hábiles y, en caso de no hacerlo en dicho plazo, la mercancía pasa a propiedad del fisco.

Por otra parte, también tenemos otra referencia para definir un plazo razonable. Si derivado de la inexactitud de la fracción arancelaria y próximamente el NIC, se determina que los permisos o avisos presentados deben tramitarse nuevamente para que se considere el NIC determinado por la autoridad aduanera, resulta aplicable el beneficio de la regla 3.7.21. fracción III, el cual detona el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera, con el embargo de la mercancía, otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del documento donde se haga constar la irregularidad, para subsanar lo que corresponda. El plazo citado se ampliará a 30 días naturales en el caso establecido en la fracción I, inciso b) de la propia regla. En ese plazo debe presentarse el permiso o aviso respectivo y, en su caso, la cuenta aduanera de garantía que corresponda, rectificando el pedimento.

Finalmente, sólo una institución bancaria por ahora opera actualmente las cuentas aduaneras de garantía. Para quienes por primera vez tuvieran que abrir una con la institución bancaria y son clientes de la institución, puede tomarles un mes o más debido a las políticas para evaluación de clientes y temas de seguridad. Si no son clientes, pueden ser hasta 2 meses.

Una vez que ya se tiene cuenta con el banco, la gestión de la cuenta aduanera de garantía pudiera tardar más de 5 días hábiles. Sin embargo, el plazo previsto en el artículo 184-C debe considerar que la gestión ante el banco no se da de forma inmediata, pues una vez que la autoridad aduanera notifica al agente aduanal sobre la incidencia detectada, el agente aduanal debe informar al importador y este realiza la gestión ante la institución bancaria; ya que es el importador el responsable de tramitarla (este proceso tampoco es inmediato si consideramos que dentro de la empresa deben cumplirse procesos administrativos para tal efecto), lo cual solamente puede realizarse en días y horas hábiles, y recordemos que en muchas ocasiones los reconocimientos se concluyen en viernes por la tarde/noche o en fin se semana, lo cual impide gestionar de inmediato la cuenta aduanera ante la institución bancaria.

No dejemos de observar que los precios estimados y la garantía de precios estimados pueden ser declaradas violatorias de la OMC.

México es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de las disposiciones para determinar el valor de las mercancías, por lo tanto, tiene que cumplir con estas disposiciones, que prohíben establecer precios oficiales, mínimos o valores arbitrarios o discrecionales. Como la garantía de precios estimados tiene el efecto económico de un precio mínimo, se ha considerado que los precios estimados son violatorios de estas disposiciones. Las posibilidades de que se inicie un panel en el marco de la OMC en contra de México por violación al Acuerdo de Valoración Aduanera y, en tal caso de que se declare que dichas medidas son violatorias, son altas.

La sanción es excesiva, inconstitucional y trascendental

La sanción es excesiva ya que bloquea la posibilidad de realizar cualquier operación de comercio exterior, no podrá importar, exportar, ni hacer ningún otro trámite aduanero, por un mes. Esa sanción, aplicaría no sólo al importador, sino también al agente aduanal que se verá gravemente afectado, sus operaciones se bloquearían, no se podrían realizar, la mercancía no podría entrar ni salir del país, el agente aduanal, la agencia aduanal y todos sus clientes, se verían seriamente afectados económicamente por esta medida que no tiene precedente.

Es inconstitucional porque viola la garantía del trabajo consagrada en el artículo 5 de la Constitución Mexicana que establece que a ninguna persona se le puede impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y que, el ejercicio de esta libertad, sólo se puede limitar por determinación judicial.

Es violatoria del artículo 22 de la Constitución Mexicana que prohíbe las penas trascendentales.

La sanción es una pena trascendental porque afecta directamente a terceros extraños, ya que claramente al impedir a un agente aduanal operar, se está afectando a todos sus clientes y, en el caso del importador, el daño pudiera afectar a proveedores, clientes y otras empresas.

Por ultimo se sanciona al agente aduanal cuando él no tramita las cuentas de garantia ni los avisos automáticos, como se le denominan ante la Secretaría de Economía.

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