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Dr. Dante Jehová Cisneros García

Doctor en Derecho, Maestro en Derecho Fiscal y Administrativo, Maestro en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior, Licenciado en Derecho, Especialidad en Tráfico de Mercancías y Tramitación Aduanal. Especialista en materia de Comercio Exterior y Aduanas. Autor del libro Importando a México y Exportando al Mundo. Catedrático y conferencista reconocido por diversos organismos y revistas como Asesor en Comercio Exterior y Aduanas. Actualmente funge como Director General de Grupo Dacis. Es Director de la Escuela de Comercio Exterior y Aduanas (ECEX) y Director del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ).

Tanto la actividad del comercio internacional, como del comercio exterior y las aduanas requieren para su realización de un orden, el cual sólo es posible gracias a la Ciencia del Derecho que establece un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, así como de principios que son esenciales para que los actores y operadores puedan realizar sus actuaciones con seguridad y certeza jurídica.

En el ámbito material de validez de la norma jurídica o ramas del Derecho se identifica la materia que pretende regular, es decir, la norma jurídica no se aplica indistintamente; cada una rige en determinada área del Derecho y tiene características particulares.

Tradicionalmente se reconocen tres grandes rubros como ramas del Derecho: el Público, el Privado y el Social, y es en el Derecho Público donde el Comercio Internacional, el Comercio Exterior y las Aduanas se identifican dentro de su campo de aplicación.

La rama del Derecho que se encarga de regular el comercio internacional es el Derecho de Comercio Internacional, el cual podemos definir como el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la actividad comercial relacionada con el intercambio de mercancías, servicios y capitales que realiza en su conjunto la comunidad internacional de países.

Los tres acuerdos internacionales principales que regulan el comercio internacional son: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) y el Acuerdo General sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), entre otros, los cuales son administrados por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La OMC es la única organización internacional que administra los acuerdos multilaterales del comercio entre los países. La base de su actuación son los Acuerdos de la Ronda Uruguay, que fueron negociados y firmados por los gobiernos y ratificados por los respectivos parlamentos.

Hasta la creación de la OMC en 1995, el GATT constituyó el marco jurídico para la mayor parte del comercio mundial. «GATT» por las siglas en inglés de «General Agreement on Tariffs and Trade», es la abreviatura del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La negociación del GATT se remonta al decenio de 1940, y fue parte del proyecto de la posguerra de reconstruir el sistema multilateral del comercio mundial mediante la eliminación de la discriminación, la reducción de los aranceles y la supresión de otros obstáculos al comercio. El objetivo inicial era crear una Organización Internacional de Comercio (OIC) que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación económica internacional y que viniera a añadirse a las dos instituciones de «Bretton Woods»: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El proyecto siguió en una doble vía: la redacción de la Carta de una Organización Internacional de Comercio (OIC) y el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales. Nunca se pretendió que el GATT fuera una organización internacional, sino únicamente un acuerdo subsidiario en el marco de la Carta de la OIC. Sin embargo, la OIC no llegó a hacerse realidad y el GATT entró en vigor en virtud de un Protocolo Provisional firmado el 30 de octubre de 1947 y con efecto a partir del 1º de enero de 1948. Los países signatarios del Protocolo convinieron en aplicar las disposiciones contenidas en el GATT hasta que la OIC pudiera hacerse cargo de su administración. Así pues, durante 47 años, el GATT actuó como organización internacional de facto y asumió algunas de las funciones previstas en un principio para la OIC.

El GATT es un acuerdo internacional concertado en 1947 que contiene las normas y las obligaciones que durante casi 50 años rigieron el comercio de mercancías entre los países que lo firmaron y ratificaron, y que se denominaban normalmente «Partes Contratantes». Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones, la más larga (1986-1994) y general fue la Ronda Uruguay, que incluyó negociaciones sobre servicios y propiedad intelectual. Las Partes Contratantes concluyeron la Ronda adoptando el «Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales».

Por su parte, la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio exterior de México es el Derecho de Comercio Exterior, el cual podemos definir como el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan la actividad comercial del Estado relacionada con el intercambio de mercancías, servicios y capitales con otro Estado o grupo de Estados que se encuentran integrados económica y políticamente, así como también  a las normas que promocionan, fomentan, e integran la economía nacional con la internacional mediante tratados, así como la defensa de la planta productiva contra las prácticas desleales del comercio internacional.

La base constitucional de nuestro comercio exterior la encontramos en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, existen diferentes preceptos constitucionales que impactan en dicha actividad, los cuales rigen desde la estructura del gobierno, las atribuciones y facultades mediante las que se ha investido a las autoridades en materia de comercio exterior y las garantías que las normas constitucionales le confieren a los particulares.

La Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993, y su Reglamento, publicado en el mismo órgano informativo el 30 de diciembre de 1993, ambos ordenamientos se desprenden del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior vigente, constituyendo la legislación fundamental tratándose del comercio exterior mexicano.

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. 

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados o Convenios Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La aplicación e interpretación de sus disposiciones corresponde para los efectos administrativos a la Secretaría de Economía.

Esta ley también establece las facultades del Ejecutivo en materia de aranceles, es decir, para aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante Decretos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 constitucional. También regular, restringir o prohibir la exportación e importación de mercancías, así como la circulación y tránsito de mercancías extranjeras en territorio nacional.

El Derecho Aduanero se compone de un conjunto de normas jurídicas, así como de principios e instituciones que regulan las actividades o funciones del Estado mexicano en relación con la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías de comercio exterior. Podemos señalar que la Aduana es un ente de la Administración Pública Federal, encargada de controlar, pero también de facilitar el ingreso al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías de comercio exterior aplicando estrictamente la legislación aduanera y la legislación de comercio exterior de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros aplicables a las mercancías de que se trate, ello mediante el examen y revisión física-documental en el despacho aduanero de las mismas para su posterior desaduanamiento y puesta a disposición de los importadores y exportadores.

México cuenta con 50 aduanas distribuidas a lo largo y ancho de todo nuestro territorio nacional, las cuales han sido ubicadas de acuerdo a las necesidades estratégicas de nuestro comercio exterior y a su logística. En ese sentido contamos con 19 aduanas en la frontera norte, 17 aduanas marítimas, 12 aduanas interiores y 2 aduanas en la frontera.

La actividad aduanera del Estado mexicano se encuentra regulada por normas jurídicas de carácter nacional e internacional y, por lo que corresponde a las primeras, encontramos su fundamento principalmente en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Aduanera y su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el Código Fiscal de la Federación (de aplicación supletoria) y demás leyes que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional. Por lo que corresponde a las segundas, tenemos especialmente el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto, el cual aún no ha sido suscrito por México), el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), ambos prescritos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como de muchos otros ordenamientos internacionales. Todo este conjunto de normas jurídicas integra la legislación aduanera nacional e internacional, encargada de regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías de comercio exterior. 

Para efectos de concluir con lo anterior, podemos resumir que el Comercio Internacional obedece al cumplimiento de todos los principios, acuerdos y tratados internacionales a los que el Estado mexicano se encuentra sujeto por ser parte de la Organización Mundial del Comercio. Pero es a través del Comercio Exterior que el Estado mexicano regula y promueve el comercio frente a otros países, tratando siempre de incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Y será en las Aduanas donde se lleve ese control y fiscalización por la entrada de mercancías al territorio nacional o la salida de éste, donde los operadores del comercio den el debido cumplimiento de las leyes nacionales y compromisos internacionales.

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