Mtro. Sergio Manríquez Fernández
Licenciado en Derecho con Especialidad en Derecho Fiscal por la UNAM. Maestro en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior por el CUEJ. En el sector privado trabajó en empresas como Grupo Protexa y Grupo Desc (ahora KUO); así como en despachos. Sin embargo, su trayectoria principalmente se desarrolló en el sector público, donde fue funcionario de la Secretaría de Economía, en las Direcciones de Normas y de Comercio Exterior, en la Subsecretaría de Industria y Comercio, en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el SAT. Actualmente es asesor y consultor independiente y también catedrático.
En una de esas conferencias mañaneras donde la realidad usualmente supera a la ficción, el titular del Ejecutivo Federal declaró la creación de un Paquete Contra la Inflación y la Carestía (en adelante PACIC), mismo que fue dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el 4 de mayo de 2022. Esto sucedió más en medios publicitarios[1] que propiamente en medios oficiales, como es el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF).
El documento en cuestión consta de 16 medidas, que en buena medida se refieren a acciones concretas del gobierno federal, otras involucran entes privados, pero lo que será objeto de rápido estudio del presente artículo son algunas medidas que impactan particularmente en materia aduanera y de comercio exterior.
En orden de aparición, nos referiremos en primer término, a la medida número “4 Eliminación de cuota compensatoria del sulfato de amonio”. Esta medida se concretó mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2022, del Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, en el que se determinó suspender, por seis meses, el cobro de las referidas cuotas compensatorias.
Si hacemos un somero análisis de la citada publicación podemos advertir rápidamente una notoria ausencia, la de fundamentos que permitan a la autoridad (Secretaría de Economía) suspender el cobro de cuotas compensatorias. En el Acuerdo citado se citan algunos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Comercio Exterior que, a decir verdad, son muy genéricos en sus alcances. Curiosamente, no se cita artículo alguno del Título V Prácticas Desleales de Comercio Internacional de la Ley de Comercio Exterior. Raro ¿no creen? La explicación es sencilla. No hay fundamento alguno para suspender el cobro de cuotas compensatorias.
Es muy curioso -por no utilizar otro adjetivo- que en los considerandos del referido Acuerdo se haga una relatoría exhaustiva de todos los pasos que llevó a cabo la propia Secretaría de Economía (en lo sucesivo SE), no sólo para imponer cuotas compensatorias al sulfato de amonio, sino para continuar haciéndolo hasta el año de 2025, para finalmente rematar diciendo que si bien es cierto todo lo anterior “se estima urgente, en beneficio del país, suspender el cobro de las mismas”. Si esto fuera una conversación de WhatsApp habría culminado el párrafo anterior con un emoji o una etiqueta (sticker) de sorpresa.
En descargo de lo anterior y en honor a la verdad, también se mencionan en los Considerandos, temas como la inflación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la creación del propio PACIC, las cadenas globales de suministro y la situación geopolítica mundial, que perfectamente podrían conformar la “motivación” de la medida que nos ocupa. El problema –insisto- es que ninguna de tales situaciones constituye un fundamento previsto en la normatividad aplicable para dejar de cobrar cuotas compensatorias impuestas legalmente.
Como en toda historia, hay que ver la otra versión; en este caso, la de quienes han trabajado y logrado la imposición de las citadas cuotas compensatorias. Si éstas han estado vigentes por años es debido a que se demostró que se ha importado a México sulfato de amonio en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, ya sea discriminación de precios (dumping) o subvenciones prohibidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que ha ocasionado con ello un daño a la respectiva rama de la producción nacional.
Ahora, ¿es alto el arancel que se cobra a la importación de las fracciones arancelarias involucradas? (3102.21.02 y 3105.90.99). En lo absoluto, ambas están exentas del impuesto general de importación. ¿No hay suficiente producción nacional o no se puede importar de países diferentes de los EE.UU. y China? Sinceramente no lo sé, eso es precisamente lo que debía explicar la autoridad, para proceder de la forma tan desaseada, como lo hizo.
En este contexto, creo que se puede deducir que la medida obedece más a una decisión política o ideológica, que a un estudio serio sobre la conveniencia de la implementación de dicha medida. Que ¿para qué sirve el sulfato de amonio? Es un fertilizante y un nutriente de cultivos.
Siguiente medida en análisis: “7 Exención de Carta Porte (básicos e insumos)”. En uno de muchos intentos para controlar y rastrear las operaciones de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) creó un complemento a los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), mismo que es aplicable a operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías que se realicen en territorio nacional.
La obligación de crear dicho complemento ha sido tan duramente criticada desde su creación, al grado de que se ha venido posponiendo de manera indefinida su implementación o, al menos, la imposición de sanciones por su incumplimiento. Dicho de otra manera, ha sido una suerte de Pedro y el Lobo fiscal, en el que cada vez que se acerca el día fijado para su obligatoriedad, el SAT amenaza tibiamente con su aplicación, para después posponerla una vez más.
En este sentido, la medida del PACIC consistente en “exentar” esa obligación es relativa, puesto que nunca ha estado en vigor y actualmente se encuentra legalmente pospuesta hasta el 31 de marzo de 2023, por virtud de una de tantas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) junto con la versión 4.0 del CFDI -aunque esa es otra historia-. Curiosamente, si uno revisa la página (oficial) del SAT ésta señala que la prórroga es hasta el 31 de diciembre de 2022.[2]
Con todo, algo de positivo hay que resaltar en este tema: afortunadamente la medida está pospuesta para todas las cartas porte y no solamente para las que comprenden productos básicos e insumos, como señala la publicación de la SHCP. Lo anterior, seguramente no obedece a una concesión graciosa, sino a la improvisación y falta de congruencia, que desafortunadamente caracteriza a esta administración.
Pasamos a las medidas de distribución, en donde encontramos: “9 Reducción en costos y tiempo de despacho aduanal” que, a su vez, comprenden dos acciones: “Mayor volumen de operaciones en todas las aduanas (fronterizas, marítimas e interiores)” y “Hacer más expedito el reconocimiento aduanero” y “10 Despacho ágil de carga en puertos marítimos”, que también comprende otras dos acciones relacionadas: “Agilización en dragado preventivo y carriles automáticos” y “Funcionamiento 24 horas y aumento de personal”.
Sobre lo anterior, lo primero que me viene a la mente es aquella frase que reza: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre”, atribuida al físico y matemático británico William Thompson Kevin, en virtud de que las medidas “concretas” antes citadas parecen más buenas intenciones o promesas, que acciones susceptibles de cuantificar y, por ende, de poder evaluar.
Sin darle demasiadas vueltas al asunto y conociendo a la actual administración, las medidas en comento obedecen a declaraciones políticas y no al ejercicio serio de la administración pública. Hablar de “agilizar”, “hacer más expedito”, “aumento de personal”, no tiene mucho sentido si no tenemos cifras actuales y una meta clara para revisar resultados. Aunado a ello, no debería ser parte de un pacto temporal el pretender mejorar áreas tan importantes de la operación en el marco del comercio internacional, sino un objetivo permanente.
Independientemente de lo antes expuesto, si uno pregunta tan sólo a unas personas que conocen de años la operación aduanera, es casi una constante escuchar que los tiempos y procedimientos en las aduanas no sólo no han mejorado, sino que se han complicado cada vez más con la llegada de marinos y militares, primero de facto y después de iure, al estar legalmente a cargo, con la creación y reforma al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, que no termina de cuajar.
Adicionalmente, las presentes líneas se están escribiendo en los últimos días de diciembre, fechas en que prácticamente toda la administración pública federal se encuentra en vacaciones y, por ende, muchos plazos no están corriendo y el personal en labores es escaso, en el mejor de los casos. Supongo que la parte de funcionamiento las 24 horas y el aumento de personal no aplica a la época navideña.
Finalmente, analizaremos brevemente la medida “11 Aranceles cero a la importación (básicos e insumos)”, la cual es la única contemplada dentro de las medidas de comercio exterior. Dentro de los alimentos que se mencionan están: aceite de maíz, arroz palay, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina y zanahoria; y en los insumos: harina de maíz, harina de trigo, maíz blanco, sorgo y trigo.
El 16 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, mismo que estableció arancel exento a la importación de carne, en diferentes presentaciones y de distintas especies (bovino, ovino, porcina, aves y pescado); leche, huevo, papas, tomates, cebollas, zanahorias, naranjas, manzanas, pimienta, maíz, arroz, pan tostado y jabón de tocador. En pocas palabras, prácticamente los mismos productos contemplados desde el anuncio del PACIC.
Donde cabe un comentario por lo inusual del caso, es con relación al artículo segundo del mismo decreto y a su artículo segundo transitorio. Por virtud del primero de los referidos, se incluyen seis fracciones arancelarias (residuales todas ellas) de diversos animales; hasta ahí todo parece normal. El punto es que el artículo segundo transitorio establece que las modificaciones a estos últimos aranceles entrarán en vigor hasta que la SE publique en el DOF que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) conforme a la Ley de Comercio Exterior, es decir, se publicó el artículo segundo del decreto sin que se hubiera sometido a la opinión de la COCEX, lo cual viola el artículo 17 de la propia Ley de Comercio Exterior, que dispone que las medidas deben someterse previamente a la opinión de la COCEX, no después de haber sido publicadas.
En el referido ordenamiento no se prevé que las opiniones de la COCEX se publiquen en el DOF, pero en este caso sucederá para intentar validar una medida que se publicó sin haberse cumplido el procedimiento legal aplicable. ¿No era más fácil hacer las cosas en el orden correcto? Parece que alguien cree que la prisa está por encima de la ley.
De la mano de la referida publicación, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, el cual fue secundado con diversas disposiciones contenidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para posteriormente también estar incorporadas en las correspondientes para 2023, específicamente en las reglas 1.3.8. a 1.3.11., en donde básicamente se comprenden los requisitos para inscribirse en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica, las causales de suspensión, el procedimiento de reinserción y las causales de baja definitiva del mismo.
Cuando se dio a conocer ese padrón de importadores en los medios informativos se propagó la idea de que sólo las grandes empresas podrían tener acceso al mismo; sin embargo, de una revisión -no necesariamente exhaustiva- a tales disposiciones se puede advertir que los requisitos para acceder a él no comprenden montos mínimos de ningún tipo (importaciones, ventas, ingresos, etcétera), sino simplemente tener antecedentes de importación de los bienes comprendidos en el decreto.
De igual forma se ha dicho que las empresas que gozarán de los beneficios del decreto no deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a los productos que importarán. La verdad es que, según el propio decreto, las empresas deberán cumplir con dichos requisitos, siendo la única facilidad el que sólo se presente en el despacho un escrito libre, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con las regulaciones aplicables y que conocen las sanciones por su incumplimiento.
También en los medios informativos se ha dicho que el beneficio de importar los productos con arancel exento está ligado a un compromiso de “mantener los precios promedio de algunos productos clave por debajo de un límite acordado” (México renovaría pacto antiinflacionario con empresas para reducir precios. Cadena Política. Periódico Digital. 23 de diciembre de 2022), aunque en la misma publicación se dice que “López Obrador ha dicho que los acuerdos no pueden requerir controles de precios porque las empresas tienen la libertad de decidir los precios por sí mismos”.
De tal suerte y, a reserva de otorgar el beneficio de la duda, la intuición nos dice que difícilmente la medida podría tener resultados efectivos en un entorno como el actual, en el que múltiples factores influyen en el proceso inflacionario, aunado al hecho de que las empresas están –afortunadamente para el libre mercado- en la libertad de establecer los precios que mejor les convengan.
Sé que puedo sonar como un cerdo capitalista por lo antes expresado, pero lo cierto es que flaco favor nos haríamos al intentar combatir la inflación con medidas como controles artificiales de precios, que históricamente han resultado ser contraproducentes.
En resumen, del breve análisis que se hace en el presente artículo de las medidas que mayormente impactan en el medio aduanero y de comercio exterior, contenidas en el PACIC, da la impresión que son una mezcla de discurso político, declaraciones vagas, acciones intrascendentes y, peor aún, algunas ilegalidades cometidas por… el propio gobierno.
Se dice en el budismo, que la única fuente de la desilusión es la ilusión. Afortunadamente, el PACIC nunca despertó gran interés y mucho menos una ilusión. No obstante, habiendo tantas áreas de oportunidad para incrementar el intercambio comercial internacional, hacer eficientes las aduanas, combatir el robo en el transporte de carga, etcétera, el que se tomen medidas, no sólo tibias, sino hasta ilegales, desanima al más optimista y –por qué no decirlo- confirma la idea de que siempre se puede estar peor.
[1] Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/723331/CPM_SHCP_Pacic__04may22.pdf