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EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DESPACHO ADUANERO

Mtro. Carlos Alfaro Miranda

Pag. 86 -88 (REVISTACUEJ Julio-Septiembre 2020)

BASE CONSTITUCIONAL

Para colocar en contexto el tema se debe tener en cuenta que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),[1] en el párrafo cuarto establece que, luego de una aprehensión judicial, se debe poner al inculpado a disposición de un juez de manera inmediata, sin ningún tipo de dilación y responsablemente, esta es una manifestación del principio de inmediatez.

JURISPRUDENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),[2] quien orienta la inmediatez a la materia aduanera, señala que implica, para las autoridades aduanales, la puesta a su disposición de una detención, embarque, pedimento, de cualquiera de las formas que sean sus flujos de trabajo de esta autoridad, para ser atendido el problema encontrado, también, sin dilación. Lo que no se ha determinado en el principio de la inmediatez, si sólo aplica al inicio de la detención, si ahí está únicamente la inmediatez y, los procesos posteriores al primer paso ya no corresponden a la esencia de este principio.

En el Comercio Exterior, el principio de inmediatez es uno de los más invocados porque su violación podría implicar una actuación arbitraria de las autoridades aduaneras, resultado en una violación de los Derechos Humanos de los contribuyentes que acceden a estos recintos aduaneros.

LEY ADUANERA

El artículo 43 de la Ley Aduanera indica que[3], cuando se activa el mecanismo de selección automatizado y ocurre reconocimiento aduanero, si no se encuentran causales para el embargo precautorio, se deben liberar las mismas de inmediato, cumpliendo el principio de inmediatez si todo se realiza con celeridad.

Pero, en el caso de encontrar irregularidades, de conformidad con el artículo 151 de la propia Ley Aduanera,[4] cuando procede el embargo precautorio de las mercancías y los medios de transporte, en cualquiera de los puntos I, II, V, VI y VII, no se contempla, en ningún momento y de ninguna forma escrita el principio de inmediatez. Este sólo se establece para las fracciones III y IV donde se indica que únicamente el excedente de las mercancías se queda embargado como garantía del interés fiscal, si y sólo si, el embarque es para maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE), el resto de mercancía correctamente señalada en la documentación sale de inmediato a su destino. En el resto de los supuestos no se establece la inmediatez de forma sucinta, breve, concisa o precisa.

Puede que se considere como que el principio de inmediatez está en la esencia del comercio exterior, pero en el marco jurídico es importante que se encuentre claramente estipulada, sobre todo, dada la importancia de un cabal cumplimiento del derecho a la justicia pronta.

FALTA DE CLARIDAD EN INMEDIATEZ

En la Ley Aduanera se puede interpretar que existen espacios donde se aprecia la inmediatez en la ejecución de las acciones por parte de las autoridades que laboran en este tipo de recintos. Pero no existe un establecimiento claro, detallado, como obligación para el trabajo aduanal del principio de inmediatez, prácticamente en cada ejecución, proceso, procedimiento, seguimiento de documentación, revisión de las mercancías, de los vehículos, etc., que sean para el beneficio del derecho a la inmediatez de las personas físicas o morales que tienen que hacer uso del comercio exterior en sus actividades comerciales.

Por ello se debe realizar una revisión pormenorizada de la ley, por parte de la autoridad aduanera, porque, el no hacerlo, al no ajustar correctamente el texto legal para que la inmediatez se vuelva una obligación, llevará, indudablemente a una violación reiterada del principio de inmediatez, en perjuicio de los contribuyentes.

Cuando la autoridad aduanera se encuentra con una irregularidad en la revisión de pedimentos, se levanta un acta circunstanciada, quedando recabadas las irregularidades encontradas, sea de entrada o de salida de las mercancías. En este caso el principio de inmediatez se orienta al momento en que las autoridades reconocen la irregularidad. Pero ¿es inmediata la emisión de la resolución final para el contribuyente propietario de dicha mercancía? Sobre todo, la pregunta es relevante en los casos en que las irregularidades derivan de productos de difícil identificación, donde para la autoridad el tiempo ya no es factor importante, porque se enfoca a la determinación de la naturaleza de la mercancía. Este tipo de casos no están claramente tipificados en la Ley Aduanera, por lo que el contribuyente, para ejercer sus derechos, deberá considerar toda la legislación en la materia para hacer efectivo el principio de inmediatez.

Por lo tanto, es importante revisar la ley, en su caso, los procedimientos técnicos, administrativos, procedimentales, entre otros, para construir mecanismos que permitan el mejor escenario de los contribuyentes, beneficiando al comercio exterior, por medio de la revisión y ajuste de la legislación en materia de comercio exterior.

JUSTICIA PRONTA

El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5] establece que toda persona (física o moral), tiene el derecho a una administración de justicia por parte de los tribunales, quienes deben ejercerla en los plazos indicados en la ley, misma que debe ser pronta para las resoluciones, además de completa e imparcial.

En este artículo se muestra la impartición pronta como una forma del principio de inmediatez, de acuerdo con el derecho del sujeto que debe ser respetado constitucionalmente. Sin embargo, lo que establece el texto constitucional se aleja de lo que sucede en la impartición de justicia en la realidad.

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA REALIDAD

El principio de inmediatez no se aplica por diversas razones: demasiada carga de trabajo de las instituciones encargadas para dichos fines; la lentitud correspondiente dado el burocratismo que impide la pronta solución de los procesos en curso, ya sea en el campo procesal, penal, o, en el caso aduanero, de las autoridades encargadas de dichos procesos de retención de mercancías; incluso, pueden considerarse aquellos casos que se alejan de la legalidad y que buscan, para beneficio propio retardar un embarque para presionar al operador logístico para que cubra los costos adicionales particulares de algunos funcionarios de aduanas. Es decir, la corrupción que sigue permeando en algunas de sus áreas de funcionamiento.

LA OPINIÓN DE LA CORTE

La tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[6] define la opinión del Poder Judicial de la Federación, en relación al principio de inmediatez:

En mi experiencia dentro de la actuación dentro de Administración General de Aduanas (AGA), he sido testigo, en reiteradas ocasiones de la retención de pedimentos que, aunque se tengan las actas circunstanciadas, no se aplica una solución pronta para el interesado, incluso, en ocasiones pasando semanas y hasta meses para que se liberen las mercancías, ocasionando un daño patrimonial irreparable al contribuyente.

Por lo anterior es necesaria una observación adicional en la legislación aduanera sobre el concepto de la inmediatez, desde la perspectiva del contribuyente, quien es el más afectado. La esencia del comercio exterior debe llevar el principio de inmediatez. La modificación en el marco normativo evitaría casos donde, aunque se levante de inmediato el acta, la solución final para el contribuyente no llega de forma pronta, ni en un día, una semana o un mes. Al mejorar la actuación del personal de aduanas y sus procedimientos, se respetaría este principio en favor del contribuyente y del comercio exterior.


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