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Lic. Enrique Álvarez Huerta

Licenciado en Comercio Internacional por el Instituto Politécnico Nacional y estudiante de la Maestría en Derecho Aduanero y de Comercio Exterior en el CUEJ. Actualmente se desempeña como Clasificador Arancelario en CATTS AMERICAS GTM SA DE CV, enfocada en la prestación de servicios de comercio exterior y complimiento regulatorio. Correo: ealvarez@catts.eu Tel: 5565196195.

El presente artículo aborda las consecuencias y ventajas de realizar un reconocimiento previo antes de activar el mecanismo de selección automatizada y sus bases legales para realizarlo.

México con el propósito de aumentar su economía y como estrategia comercial, decide ser miembro del GATT en 1986 (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros), la idea principal era incrementar los ingresos con la venta de bienes y servicios producidos en el país por medio de las exportaciones e importaciones.[1]

El lograr el objetivo de ser miembro de este Acuerdo obligó al país a tener que cumplir con las reglas y disciplinas que tienen como función incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas y contribuir con el bienestar económico y protección social de los miembros, llevando a cabo esta labor la Organización Mundial de Aduanas (OMA) quien se encarga de verificar que se cumplan con los lineamientos establecidos.

México y sus aduanas[2]

Hoy en día las aduanas en nuestro país se han modernizado, teniendo una gran infraestructura para agilizar la entrada y salida de las mercancías, por ello los puntos de revisión cuentan con la más alta tecnología para verificar que el pago de contribuciones se haya efectuado correctamente y se hayan cumplido con las restricciones arancelarias y no arancelarias a la entrada y salida de las mercancías, así como casos como narcotráfico y contrabando de armas, entre otros.

Dentro de las obligaciones a cumplir con la autoridad aduanera está: activar el mecanismo de selección automatizada que determinará si el reconocimiento aduanero deberá efectuarse con la finalidad de verificar si se realizó el pago de contribuciones, cuotas compensatorias y el cumplimiento de las restricciones arancelarias o no arancelarias.

De acuerdo con las leyes mexicanas quienes importen o exporten mercancías del territorio nacional se obligan a destinarlas a un régimen aduanero y conforme a los requisitos que tengan que cumplirse de acuerdo con la fracción arancelaria deberán transmitir los documentos que comprueben su legal estancia.

Los casos más comunes en que se incurre en faltas administrativas son los valores de transacción, los documentos donde se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los documentos que determinan la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de origen y la incorrecta clasificación arancelaria.

Reconocimiento Previo

Es de suma importancia, así como darle prioridad a revisar las mercancías que se encuentran en depósito para confirmar los datos que están asentados en la factura comercial.

La Ley Aduanera en su artículo 42 establece el reconocimiento previo de las mercancías en caso de que se ignoren las características de la mercancía. Aplicar el derecho de este artículo garantiza que la información declarada en el pedimento es confiable, evitando multas y embargos de las mercancías.

El conocer las características de la mercancía antes de elaborar el pedimento nos ayuda a conocer:

  1. La naturaleza y uso de las mercancías
  2. Que el número de piezas declaradas en la factura sean las que se encuentran físicamente
  3. El origen de la mercancía
  4. Confirmar la información de las Normas Oficiales Mexicanas
  5. Números de serie
  6. Otros requerimientos para cumplir

Es por ello que es muy importante llevar a cabo el reconocimiento previo para conocer y confirmar la información que se va a declarar en el pedimento, para ello existen dos maneras de realizar dicha actividad:

La clasificación arancelaria depende de la correcta identificación de la mercancía. Es importante mencionar que, si al momento del reconocimiento aduanero la mercancía es diferente a la declarada, la fracción arancelaria cambiaría teniendo que cumplir con nuevos aranceles y nuevas restricciones las cuales no serían las declaradas en pedimento.

Con la falta de alguno de los puntos anteriores se estaría infringiendo con lo establecido por la ley y los requisitos para la importación y exportación, por lo que genera que el importador o exportador sea acreedor a sanciones como multas y hasta el embargo de las mercancías.

Embargo precautorio

La falta o incumplimiento de alguno de los puntos antes mencionados deriva en que la autoridad aduanera determine un embargo precautorio. En la Ley Aduanera artículo 151 se incluyen los casos en que se incurre en alguna falta.

  1. La autoridad verifica que las mercancías de importación o exportación no sean prohibidas o que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias como que no se cuente con los permisos de las autoridades competentes o que el pedimento no cuente con la firma electrónica o que no cuente con alguna otra regulación o restricción emitidas conforme a la ley de comercio exterior por las razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna o que no se cumpla o se acredite el cumplimiento de las normas oficiales, que se omita el pago de cuotas compensatorias.
  2. Tratándose de normas mexicanas de información comercial, sólo procederá cuando el incumplimiento se detecte en las visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
  3. Cuando no se acredite la documentación aduanera correspondiente, cuando se detecte mercancía no declarada y que exceda el 10 % del valor declarado en la documentación que ampare las mercancías.
  4. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al 50% o más del valor de transacción de mercancías, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I, de esta ley.

Cuando la autoridad comienza con un procedimiento administrativo no sólo es el embargo, sino también se aplican multas generando costos y retrasos en la liberación de las mercancías, así como aumento en los costos logísticos ya establecidos.

Conclusiones

El reconocimiento previo es una gran herramienta para asegurar que la información que se declare en el pedimento y la mercancía presentada para despacho es confiable y así evitar demoras y costos extras.

Fiscalia - Publicaciones - Extensión injustificada del plazo de reconocimiento  aduaneroEs importante que las personas que se dedican a realizar esta actividad estén bien capacitadas, tengan actualizaciones constantes en los cambios regulatorios y en las herramientas necesarias para la correcta ejecución de sus tareas, así como el conocimiento suficiente en el tipo de mercancías que están revisando y poder así identificar correctamente el uso, función y la naturaleza de las mismas.


[1] http://www.economia-snci.gob.mx/sic_php/pages/organismos/omc/informacion.php

[2] CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley Aduanera, en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf

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