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Mtro. Manuel de Jesús Santos Juárez

Licenciado en Derecho y maestro en Derecho procesal penal, catedrático a nivel maestría del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ), profesor y conferencista en distintas universidades, agente del ministerio público en la FGJCDMX, exresponsable de la Unidad de Juicios Orales de la FGJCDMX en el Reclusorio Oriente y secretario particular del Fiscal.

El presente artículo aborda los requisitos de la teoría del caso, los cuales en conjunto con los elementos fáctico, jurídico y probatorio la conforman de manera integral. Una teoría del caso exitosa se conforma con los tres elementos citados y dos requisitos: de estilo normativo y de estilo forense.

Por teoría del caso entendemos a aquella “verdad” que las partes (agente del ministerio público o fiscal-asesor, jurídico-víctima u ofendido y defensor-imputado), apoyadas jurídicamente y mediante elementos de convicción, pretenden sustentar a lo largo del procedimiento. Además, debe de contar con los requisitos señalados.

a) Estilo normativo

Estos requisitos son aquellos que exigen las normas procesales, que en el caso en concreto los numerales 44 y 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalando que debe de ser concreta, oral y contar con soporte probatorio.

I. Concreta

Este elemento implica que sea sintetizada al exponerla, pero que tenga todos los datos necesarios para encontrar el fin deseado, es decir, circunstancias de tiempo, modo y lugar. Este elemento se requiere porque no debemos de pasar desapercibido que principalmente va dirigido a jueces, que son seres humanos como todos los demás, que al igual que todos se pueden distraer y perder la noción de lo que se plantea, entonces, es necesario no disipar su atención, sino ganarla así como la de todas las personas que se encuentran dentro de la sala de oralidad, es decir, partes y público en general.

II.Oral

Implica que nuestra teoría del caso debe de ser departida al juzgador respectivo para cada etapa, pero se debe de tomar en consideración que las partes se pueden auxiliar de documento o cualquier otro medio[1]. Con base en la práctica, se recomienda el uso de mapas mentales, de “acordeones”, el uso de indicios de las carpetas, de la utilización de marca textos de distintos colores o bien, todo aquello que al litigante le sirva para recordar.

Los jueces se encargan de que las partes no lean de manera íntegra los documentos, ya que se debe hacer notar por parte de los abogados, conocimiento del asunto, así como su habilidad para argumentar. De ahí que exista prohibición a que dé lectura total a los documentos.

Cabe señalar que el proceso de corte acusatorio se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, siendo la oralidad la principal herramienta para materializar esos principios dentro de las audiencias públicas.

  • III. Soporte probatorio

Este elemento implica que contemos con el arsenal probatorio para efectos de sustentar el elemento fáctico de nuestra teoría del caso. En otras palabras, debemos de contar con suficientes datos de prueba, medios de prueba y pruebas, según la etapa del procedimiento en la que nos encontremos para acreditar nuestras pretensiones.

Es un elemento indispensable porque lleva implícito la verificabilidad de los enunciados (elemento fáctico), mediante la existencia de elementos de convicción que permitan vincular a proceso o no, sustentar una acusación y emitir un fallo, ya sea de condena o de absolución.

Mediante el soporte probatorio podemos auto examinar nuestra teoría del caso, al preguntarnos ¿qué sostengo? Y ¿con qué lo sostengo?

b) Estilo forense

Estos requisitos son la utilización del lenguaje ciudadano, sencillez, coherencia lógica, credibilidad, suficiencia jurídica, flexibilidad, convencimiento y persuasión.

I. Lenguaje ciudadano

El lenguaje ciudadano es la expresión simple de la información que los lectores (servidores públicos y ciudadanos) necesitan conocer.

Comunica a los ciudadanos lo que necesitan saber en una forma clara, directa y sencilla, con una estructura gramatical correcta y con las palabras apropiadas[2].

Lo anterior implica la utilización de un lenguaje sencillo que permita que todas las personas que escuchen la teoría del caso la comprendan a cabalidad, es decir, los jueces, abogados, victimas u ofendidos, imputados y público en general, pero principalmente el imputado, por ser la persona que sufre las consecuencias del derecho penal.

II. Coherencia lógica

Debe de guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan[3].

  • III. Credibilidad

Este es uno de los requisitos más importantes de la teoría del caso, ya que el planteamiento debe de ser tal que lo permita parecer verdadero o seguro y, de esta manera, pueda ser creído.

 

IV. Suficiencia jurídica

Este elemento toma dos aspectos; de acusación y de defensa. Si es de acusación, implica que se deben satisfacer todos los elementos integrantes de la conducta típica, pero no sólo de ello, sino también de la antijuridicidad y de la culpabilidad, lo cual tendrá sustento jurídico en el tipo atribuido, en la inexistencia de alguna causa de juridicidad y de inculpabilidad. Por lo que hace al de la defensa, implica la inexistencia de algún elemento del delito, es decir, que no hay una conducta, típica, antijurídica y culpable, pero esto no queda ahí, también puede ser, como se mencionó en un subtema distinto, lo siguiente:

1.    Ausencia de conducta.

2.    Atipicidad.

3.    Juridicidad.

4.    Inculpabilidad

5.    No necesidad de la pena.

6.    Una atenuante.

7.    Una clasificación jurídica diversa.

8.    Una forma de intervención distinta.

9.    Un delito imperfecto.

La suficiencia jurídica implica que existan normas que amparen nuestra propuesta, ya sea de acusación o de defensa.

V. Flexibilidad

Este requisito permite que a lo largo del procedimiento nuestra teoría pueda tener pequeñas variaciones en sus elementos fáctico y jurídico, más no en el probatorio, pero debemos de tener cuidado con esas pequeñas variaciones, ya que de no ser pequeñas puede impactar en la credibilidad de nuestra teoría.

VI. Convencimiento

Nuestra labor debe de convencer a los juzgadores a quienes va dirigida, para lo cual debemos de utilizar las estrategias necesarias. Este elemento también es de los más importantes, pues mediante él obtendremos los resultados buscados.

  • VII. Persuasión

Implica que una vez que hemos logrado convencer a los jueces de nuestra teoría del caso, ellos utilicen nuestros argumentos para la emisión de sus determinaciones correspondientes. Al igual que la credibilidad y el convencimiento, es uno de los elementos más importantes, ya que a través de éste se materializa nuestra pretensión.

De lo leído concluimos que para la elaboración de una la teoría de caso integral no sólo necesitamos a los elementos fáctico, jurídico y probatorio, sino que también es necesario contar los requisitos de estilo normativo y forense, siendo los de estilo normativo, los tres siguiente: concreta, oral y soporte probatorio; mientras que los de estilo forense son: lenguaje ciudadano, sencillez, coherencia lógica, credibilidad, suficiencia jurídica, flexibilidad, convencimiento y persuasión.

 

Bibliografía:

JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, El aspecto jurídico de la teoría del caso. Teoría de la imputación penal, Ángel Editor, México 2012

Cibergrafía

Lenguaje Ciudadano. Un manual para quien escribe en la Administración Pública Federal, segunda edición, Secretaría de la Función Pública, México, 2004, en http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/148/1/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf

Legislación

Código Nacional de Procedimientos Penales

[1] Artículo 44, Código Nacional de Procedimientos Penales.

[2] Lenguaje Ciudadano. Un manual para quien escribe en la Administración Pública Federal, segunda edición, Secretaría de la Función Pública, México, 2004, p. 6, consúltese en http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/148/1/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf

[3] JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, El aspecto jurídico de la teoría del caso. Teoría de la imputación penal, Ángel Editor, México 2012, p. 86.

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