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T-MEC CAPÍTULO 7: “ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO”

Dr. Juan Rabindrana Cisneros García

Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ); doctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM; autor de los libros Derecho Aduanero Mexicano (editorial Porrúa), Manual práctico de amparo indirecto vs el embargo de mercancías (CENCOMEX); coautor de los libros Derecho Procesal Fiscal y Aduanero (TAX Editores) y El sistema Nacional Anticorrupción (TAX Editores); abogado litigante en materia fiscal y aduanera; ex servidor público de la Administración General de Aduanas en 4 ocasiones. Miembro del Claustro de Doctores en Derecho de la UNAM y de la Academia Internacional de Derecho Aduanero (ICLA).

Una vez que el GATT alcanzó su cometido y fue el instrumento internacional útil para que los países redujeran sus aranceles y eliminaran sus barreras no arancelarias, la OMC se dio cuenta de que ahora tendría que revisar los tiempos del despacho aduanero de los países miembro, llegando a la conclusión de que en los países existían muchos trámites burocráticos que se repetían y tenían que hacerse ante diferentes dependencias, lo que hacía que los trámites para poder realizar una importación fueran caros y tardados.

En consecuencia, en el año 2017 entró en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que busca agilizar los trámites ante las aduanas y facilitar el comercio exterior. Un ejemplo de ello es la obligación de contar con una “ventanilla única digital de Comercio Exterior”[1], a fin de que en un solo lugar se ingresen y tramiten las solicitudes, eliminando el papel y evitando así la dispersión, la repetición y la burocracia.

El capítulo 7 del T-MEC recoge las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y lo perfecciona aún más. Así que veamos un resumen de éste.

Sección A: Facilitación del comercio

7.1 Facilitación del comercio

Las Partes reafirman los derechos y obligaciones del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio de la OMC.

7.2 Publicación en línea

Cada Parte “pondrá” un sitio web gratuito donde se describan los procedimientos y toda la información necesaria para conocer los impuestos, leyes regulaciones y procedimientos para importar o exportar una mercancía al territorio de cada parte.

7.3 Comunicación con los operadores comerciales

Las Partes se comprometen a publicar de manera anticipada regulaciones de aplicación general que rigen asuntos aduaneros y de comercio exterior para darle oportunidad a los usuarios de conocerlas y comentarlas antes de que la parte adopte esas regulaciones. Se debe de permitir la comunicación constante con los operadores comerciales dentro de su territorio.

7.4 Servicios de información

Cada Parte establecerá o mantendrá uno o más servicios de información para responder a las consultas formuladas por las personas interesadas relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito.

7.5 Resoluciones anticipadas

Cada Parte, por conducto de su administración aduanera emitirá una resolución anticipada por escrito, antes de la importación de una mercancía a territorio, que indique el trato que la parte concederá a la mercancía al momento de la importación.

Cada Parte emitirá resoluciones anticipadas con respecto a:

  1. Clasificación arancelaria.
  2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.
  3. El origen de las mercancías, incluida si está califica como originaria.
  4. Si la mercancía está sujeta a cupo.
  5. Otros asuntos que las partes pueden acordar.

7.6 Asesoría o información sobre devolución de aranceles o programas de diferimiento de aranceles

Tiene que ver con la obligación de las Partes de proporcionar, dentro de un plazo razonable, asesoría o información pertinente sobre los hechos contenidos en la solicitud de devolución de aranceles o programas de diferimiento de aranceles que reducen, devuelven o eximen aranceles aduaneros.

7.7 Despacho aduanero de mercancías

Cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho aduanero eficiente de las mercancías, con el fin de facilitar el comercio entre las partes. Deberán mantener procedimientos que prevean el despacho aduanero inmediato de las mercancías, una vez recibida la declaración aduanera. Preverán la presentación electrónica y el proceso de la documentación e información, incluidos los manifiestos antes del arribo de las mercancías. Permitan que las mercancías puedan ser despachadas en el punto de llegada, sin requerir el traslado temporal a depósitos u otros recintos. Requieran que el importador sea informado si una parte no despacha con prontitud las mercancías, incluidas, las razones por las cuales no son despachadas.

Si una Parte permite el despacho aduanero de las mercancías condicionado a una garantía, esta mantendrá un procedimiento que: a) asegure que el monto de la garantía no sea mayor que el requerido para garantizar las obligaciones, b) aseguren que la garantía será liberada tan pronto como sea posible y la aduana quede satisfecha, c) permita al importador presentar una garantía mediante instrumentos financieros no monetarios, incluidos instrumentos que garanticen entradas múltiples, en caso de que el importador introduzca mercancías frecuentemente.

7.8 Envíos de entrega rápida

Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo los controles adecuados, incluso antes de su arribo. Deberán permitir la presentación de información en un solo documento y por medios electrónicos. La agilización de despacho debe basarse en un mínimo de documentación o en el único envío de información.

Establece los montos fijos para este tipo de despacho, estableciendo menos formalidades aduaneras.

7.9 Uso de tecnología de la información.

Cada Parte deberá:

7.10 Ventanilla única

Cada Parte establecerá y mantendrá un sistema de ventanilla única que permita la presentación electrónica de documentación e información que la parte requiera para la importación a su territorio a través de un punto único de entrada.

Al desarrollar y mantener su sistema de ventanilla única cada parte deberá incorporar el Modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas.

7.11 Transparencia, predictibilidad y consistencia en los procedimientos aduaneros

Cada Parte aplicará sus procedimientos aduaneros relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de manera transparente, predecible y compatible en todo su territorio.

7.12: Gestión de riesgos

Cada Parte mantendrá un sistema de control de riesgos para la evaluación y selección de objetivos que permita a su administración aduanera, y a otras agencias involucradas en el proceso de comercio transfronterizo, enfocar actividades de inspección en mercancías de alto riesgo y que simplifique el despacho aduanero y movimiento de mercancías de bajo riesgo.

Cada Parte diseñará y aplicará la gestión de riesgos de manera tal que evite la discriminación arbitraria e injustificable o restricciones encubiertas al comercio internacional.

7.13 Auditoría posterior al despacho aduanero

Cada Parte adoptará o mantendrá auditorías posteriores al despacho aduanero para garantizar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones aduaneras y otras relacionadas. (Entonces se pone a discusión el PAMA.)

Cada Parte establecerá, en sus leyes o regulaciones, un plazo fijo y finito con respecto a las obligaciones de conservar registros.

7.14 Operador económico autorizado (OEA)

Cada parte mantendrá un programa de asociación para la facilitación del comercio para operadores que cumplan criterios de seguridad específicos, referidos como programas OEA de conformidad con el Marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de la OMA.

7.15 Revisión e impugnación de las determinaciones aduaneras

Con el fin de proporcionar procedimientos efectivos, imparciales y de fácil acceso para la revisión e impugnación de las determinaciones administrativas en materia aduanera, cada parte asegurará que cualquier persona a quien la administración aduanera emita una determinación tenga acceso:  a) una impugnación o una revisión administrativa con autoridad superior o independiente del funcionario u oficina que emitió la determinación y; b) una revisión o impugnación cuasi judicial o judicial de la determinación o decisión hecha por el último nivel de revisión administrativa.

7.16 Orientación administrativa

Cada Parte adoptará y mantendrá un procedimiento administrativo mediante el cual una oficina de aduana en su territorio podrá solicitar a la autoridad competente de la administración aduanera que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el transito a través de su territorio, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada.

7.17 Tránsito

Se debe permitir el tránsito nacional e internacional. Una Parte podrá exigir una fianza o garantía sobre el tráfico en tránsito, siempre que el uso de la garantía se limite a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho tráfico en tránsito.

7.18: Sanciones

Las multas deben de ser uniformes en todo el territorio, deben ser impuestas únicamente a las personas legalmente responsables de la infracción, deben ser proporcionales al grado y gravedad del incumplimiento, un simple error administrativo o error menor no debe ser sancionado, a manos que el error sea parte de un patrón de conducta de esa persona; las multas no deben de formar parte del salario de los servidores públicos. Se debe permitir la autocorrección.

7.19: Normas de conducta

Además de las sanciones y la promoción en la integridad de los funcionarios públicos, cada Parte adoptará o mantendrá medidas para disuadir a sus funcionarios de aduanas de participar en actos de corrupción. Cada Parte proporcionará un mecanismo para que los importadores, exportadores, transportistas, agentes aduanales y las partes interesadas presenten reclamaciones sobre conductas que se perciban como indebidas o corruptas.

7.20: Agentes aduanales

Cada Parte permitirá que un importador presente por sí misma una declaración aduanera sin los servicios de un agente aduanal. La Parte asegurará que los requisitos para ser agente aduanal sean transparentes, basados en criterios objetivos relacionados con la prestación de servicios de agente aduanal, promuevan la integridad y profesionalismo entre los agentes aduanales y, se administren de manera uniforme en su territorio.

Ninguna de las Partes impondrá límites arbitrarios a la cantidad de puertos o ubicaciones en las cuales un agente aduanal puede operar.

7.21 Inspecciones fronterizas

Dispone la revisión conjunta y única, es decir, que la inspección se realice simultáneamente dentro de un solo lugar.

7.22 Protección a la información de los operadores comerciales

La administración aduanera de cada Parte aplicará medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información que recabe de los operadores comerciales. Cada Parte protegerá la información confidencial contra el uso o divulgación que pueda perjudicar la posición competitiva del operador comercial.

7.23 Iniciativas aduaneras para la facilitación del comercio

Las Partes cooperarán en el desarrollo e implementación de iniciativas aduaneras relacionadas con las medidas de facilitación del comercio descritas en esta sección, así como en otras iniciativas de facilitación del comercio.

7.24: Comité de facilitación del comercio

Las partes establecerán un comité de facilitación del comercio, compuesto por representantes gubernamentales de cada Parte. Dicho comité deberá proporcionar un foro para compartir puntos de vista sobre casos individuales relacionados con cuestiones de clasificación arancelaria, valoración aduanera y problemas emergentes de la industria, con el fin de conciliar las inconsistencias, apoyar un entorno empresarial competitivo, o de otro modo facilitar el comercio y la inversión entre las partes.

SECCIÓN B: Cooperación y Aplicación de la Legislación

7.25 Cooperación regional y bilateral de aplicación de la legislación

7.26 Intercambio de información confidencial específica

7.27 Solicitudes de verificación de cumplimiento aduanero

7.28 Confidencialidad entre las partes

7.29 Subcomité de aplicación de la legislación aduanera

Será compuesto por representantes de los gobiernos de cada Parte, para abordar asuntos relacionados con infracciones aduaneras potenciales o reales.

De la lectura de las anteriores disposiciones del T-MEC, concluimos que es necesario adecuar nuestra legislación aduanera nacional al mismo, por lo que esperemos que las autoridades aduaneras se encuentren listas para enfrentar estos cambios.


[1][1] México tiene VUCEM desde el año 2011.

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